PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2013
203º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-001181

SOLICITANTES: DARIO ALEJANDRO JURADO GÓMEZ y KARLEANYS JOADAN OLAECHEA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.021.319 y V-26.077.939, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos DARIO ALEJANDRO JURADO GÓMEZ y KARLEANYS JOADAN OLAECHEA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.021.319 y V-26.077.939, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DARIO ALEJANDRO JURADO GÓMEZ podrá compartir los fines de semana, el día sábado de 03:00 p.m., a 07:00 p.m., la pasará buscando por la residencia de la niña y se la llevará a casa de los abuelos paternos que es donde él reside. SEGUNDO: Así mismo los domingos compartirá con la niña de 03:00 p.m., a 06:00 p.m. TERCERO: Cuando el padre esté de vacaciones en los meses de agosto, diciembre, en febrero y semana santa, el día del padre compartirá con su hija entre semana y ambos padres acordarán el horario. CUARTO: A partir de los dos (02) años la niña podrá dormir con su padre si así lo desea. De igual forma el padre podrá compartir con su hija el cumpleaños de ambos, el día del padre y en las actividades de la escuela a partir del preescolar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-