PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-001183

SOLICITANTES: IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTINEZ y EBERTH MOISES MENDOZA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.492.212 y V-14.665.806, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTINEZ y EBERTH MOISES MENDOZA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.492.212 y V-14.665.806, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08), de siete (07), de cinco (05) y tres (03) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano EBERTH MOISES MENDOZA SEGOVIA compartirá con sus hijos los fines de semana a partir del viernes a las 12:00 m los pasará buscando por la escuela y se los entregarán los domingos a las 5:00 p.m. y estarán con él en casa de la abuela paterna. SEGUNDO: Así mismo compartirá con ellos los días especiales el día del padre y sus cumpleaños y en las actividades de la escuela cuando así se requiera. TERCERO: En el mes de diciembre el 24 estarán con el padre y el 31 con la madre. CUATRO: Así mismo la madre se compromete a no dejar a los niños solos y a no enviarlos solos a los vecinos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
PPG/jvpfdr/Jesúsd