PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001211
SOLICITANTES: EVIS ARNALDO ANGULO ARIZAGA y ALBA GABRIELA LOYO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.518.769 y V-19.528.278, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EVIS ARNALDO ANGULO ARIZAGA y ALBA GABRIELA LOYO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.518.769 y V-19.528.278, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre EVIS ARNALDO ANGULO buscará a la niña en el hogar materno los días viernes en horas de la tarde cada quince (15) días y la regresará al hogar materno los domingos en hora de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos quince (15) días cada mes con el padre. TERCERO: En época decembrina, el padre buscará a la niña el 15 de diciembre pasará el 24 con él y la regresará al hogar materno el 26 de diciembre y compartirá con la madre, de igual forma carnaval con la madre y semana santa con el padre. CUATRO: Ambos progenitores se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
PPG/jvpfdr/Jesúsd