PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-J-2013-001152

SOLICITANTE: CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.575.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 07 de octubre de 2.013, la ciudadana CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.575, domiciliada en el Barrio Sucre, calle 2 con calle 3, casa Nº 2-54, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus nietos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.510.795 y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad; asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 08 de octubre de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 09 de octubre de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 24 de octubre de 2.013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad respectivamente, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus nietos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 y 11 años de edad respectivamente, en razón de la muerte de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN VALERA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.408.759, quien falleció en fecha 24 de enero de 2.013, en el Barrio Sucre, calle 2 con carrera 3 y 4 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Posteriormente, se escuchó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 31, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente y la niña antes identificados poseen la cualidad que se les señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, ut-supra identificada, para el COBRO DE BENEFICIOS de los ahorros contenidos en la CAPEAPEP, para el pago de Monte Pío; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad respectivamente, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE VALERA, identificada ut supra, para el COBRO DE BENEFICIOS de los ahorros contenidos en la CAPEAPEP, para el pago de Monte Pío; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 11 años de edad respectivamente, por estar demostrada su condición de herederos de la De Cujus YELITZA DEL CARMEN VALERA HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 24 de enero de 2.013, en el Barrio Sucre, calle 2 con carrera 3 y 4 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO CA DE CUELLO UTERINO, tal se evidencia de copia simple del ejemplar del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponden al adolescente y la niña antes identificados, deberá ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-