PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-001232

SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ y MARÍA GABRIELA SUAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.615.239 y V-22.092.801, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ y MARÍA GABRIELA SUAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.615.239 y V-22.092.801, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO BRICEÑO GONZÁLEZ podrá compartir con su hija una vez al mes, y la pasará buscando el sábado antes de las 12:00 m., y podrá llevársela a casa de los tíos paternos en Tucupido, y la llevara de regreso el domingo a las 02:00 p.m. SEGUNDO: Se hará de esta manera hasta que la niña esté más grande, y podrá llevársela a Valencia ambos acordará el tiempo de estadía. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-