PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: PP01-V-2013-000348

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA que fuere recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 14 de octubre de 2.013, presentada por la ciudadana CARLA CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.708.334, con domicilio en la Urbanización Villa Valentina, al lado del IPASME, casa Nº 10 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Mary Yine Romero Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.087, en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.239.768, con domicilio en el Barrio La Arenosa, calle 11, donde funciona la agencia de Festejos Eukaris, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 15 de octubre de 2.013 se le da entrada y se admite en fecha 17 de octubre de 2.013, aperturándose el procedimiento ordinario, con fundamento en lo establecido en el Artículo 456 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose la notificación de la parte demandada mediante boleta para que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor a diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haber cumplido su notificación .
Se desprende de autos la devolución de la boleta de notificación realizada a la parte demandada, por parte del Cuerpo de Alguacilazgo adscrito a este Tribunal, la cual obtuvo un resultado negativo por cambio de residencia, tal deja constancia el Alguacil Ángel Navarro en fecha 23-10-13, al reverso de la consignación de la boleta inserta al folio 15 del expediente, aportando lo siguiente: “Devuelta por cuanto según información suministrada por su hermana, ciudadana Cemida Pargas, el ciudadano Alcides Pargas, se encuentra residenciado en San Carlos estado Cojedes. Es todo”.
Ahora bien, quien aquí juzga, acota lo siguiente: En fecha 03 de octubre de 2.013 este Tribunal declaró su incompetencia por territorio y en consecuencia la Declinatoria de Competencia de una demanda con motivo de CUSTODIA signada con la nomenclatura PP01-V-2013-000206, interpuesta por el ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, identificado ut-supra, en contra de la ciudadana CARLA CAROLINA PÉREZ, identificada en autos, y en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; donde en el desarrollo del proceso, ambas partes acordaron, mediante homologación de convenimiento celebrado en fecha 22 de julio de 2.013, (folios 16 y 17 del expediente PP01-V-2013-000206) que la custodia de los niños sería ejercida por el padre.
En atención a lo expuesto anteriormente, quien aquí se pronuncia, tomando en cuenta que en el procedimiento anterior a éste, esta juzgadora declaró su incompetencia por razón de territorio y siendo que en esta demanda existen los mismos sujetos procesales y que además la custodia de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es ejercida actualmente por el padre ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, es por lo que este Tribunal declara su incompetencia por territorio en la presente demanda. A tal efecto se ordena darle salida al expediente mediante oficio dirigido al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por territorio; en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de CUSTODIA al Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, que le corresponda, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alej.-