PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PH05-V-2007-000700

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/05/2.007, por la ciudadana CARMEN HAIDEE MEDINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.321, en beneficio de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JOSÉ BEDYS PRIETO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.960, se verifica que en fecha 17/05/2.007 el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en el mes de julio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0014-26-0010105848 del Banco Bicentenario, a nombre de las beneficiarias arriba identificadas y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana, JOSHAILYN MARGARET PRIETO MEDINA, actualmente de 18 años de edad, manifestó encontrarse emancipada, solicitando en efecto la extinción del presente asunto y la suspensión del descuento del salario del obligado, manifestando igualmente que su hermana JOSHAIBED CAROLINA PRIETO MEDINA actualmente cuenta con 21 años de edad y que esta de acuerdo con el cese de este asunto civil.
En atención a ello, se verifica que es notorio que las beneficiarias, ciudadano JOSHAIBED CAROLINA PRIETO MEDINA y JOSHAILYN MARGARET PRIETO MEDINA, actualmente con cumplieron la mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios 02 y 03, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17/05/2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSÉ BEDYS PRIETO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.960, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en el mes de julio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0014-26-0010105848 del Banco Bicentenario, a nombre de las beneficiarias arriba identificadas y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a las beneficiarias de la obligación de manutención, a los fines que comparezcan por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0014-26-0010105848 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/ma alej.-