PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2011-000117

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambos actualmente mayores de edad, iniciada en fecha 30/10/2000, a través de solicitud realizada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Posteriormente el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 04/02/2.003, acordó dictar la Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Hogar “Renacer”, ubicada en Cartepe, Municipio Turen del estado Portuguesa, según riela a los folios del 106 al 108, ambos inclusive de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que los ciudadanos GUSTAVO JAVIER DÍAZ y MARÍA ANGELICA DÍAZ, actualmente han cumplido su mayoría de edad, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 04/02/2.003, en beneficio de los ciudadanos GUSTAVO JAVIER DÍAZ y MARÍA ANGELICA DÍAZ, en virtud de haber alcanzado su mayoridad. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS


La Secretaria,


Abg. Elsy Moriama Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-