PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de octubre de 2013
203º y 154º




ASUNTO: PP01-V-2013-000206

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de CUSTODIA interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a solicitud del ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.239.768, con domicilio en la Urbanización Jardines de San Carlos, calle 4, casa Nº 63, Municipio San Carlos del estado Cojedes, en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana CARLA CAROLINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.708.334, con domicilio en la Urbanización Villa Valentina, al lado del IPASME, casa Nº 10 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que fue recibida en fecha 12 de junio de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, se pudo constatar esta Instancia Judicial mediante homologación de convenimiento celebrado por las partes interesadas en fecha 22 de julio de 2.013, (folios 16 y 17) fue acordado lo siguiente:
“PRIMERO: La madre, ciudadana CARLA CAROLINA PÉREZ cede desde hoy la custodia de sus hijos, los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, a su padre, ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ.”
Se desprende de autos que el mismo acuerdo llegado establecido la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, celebrado en fecha 22/07/2.013, mediante el cual se pone en manifiesto la voluntad de las partes, procede este Tribunal a impartir su homologación y le da carácter de sentencia firme y ejecutoriada, conforme a lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos, que la parte actora, ciudadano ALCIDES ANTONIO PARGAS JIMÉNEZ; mediante acta de comparecencia inserta al folio 25, solicitó la declinatoria de competencia del presente asunto por cuanto es él quien tiene la custodia de sus hijos en la ciudad de San Carlos; en consecuencia quien aquí juzga, declara su incompetencia por territorio. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia por territorio, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de CUSTODIA al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-