PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-001265

SOLICITANTES: VIRGINIA CAROLINA GARCIA PINTO y MIGUEL ANGEL TERÁN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.956.307 y V-17.616.498, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA GARCIA PINTO y MIGUEL ANGEL TERÁN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.956.307 y V-17.616.498, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL TERÁN CASTELLANO buscará a su hija cada quince días a partir del 01/11/2.013, en casa de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA GARCIA PINTO, abuela materna de Identificación Omitida por Disposición de la Ley para pasar con ella el fin de semana, siendo el horario: los Viernes la recogerá a las 6:00 p.m. y llevará de vuelta los domingo a las 12:00 m. SEGUNDO: Así mismo el ciudadano MIGUEL ANGEL TERÁN CASTELLANO los demás días podrá comunicarse con su hija vía telefónica con el fin de estrechar los lazos entre ambos. TERCERO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. CUARTO: Se acota que en navidad, Año nuevo, vacaciones escolares, carnaval, semana santa y días feriados las partes se comunicarán previamente para compartir de forma igualitario con su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
PPG/jvpfdr/M. Jesúsd