PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 31 de octubre de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-001258

SOLICITANTES: WILLIAM ORLANDO RIVILLAS GARCIA y KENDY JUSMAR DAZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.205.419 y V-14.467.870, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: WILLIAM ORLANDO RIVILLAS GARCIA y KENDY JUSMAR DAZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.205.419 y V-14.467.870, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre WILLIAM ORLANDO RIVILLAS GARCIA buscará a la niña en el hogar materno cada quince (15) días los días sábados en horas de la mañana y la regresará al hogar materno ese mismo día en horas de la tarde, de igual forma los días domingos. SEGUNDO: En época decembrina el padre buscará a la niña el 24 de diciembre en horas de la mañana y la regresará en horas de la tarde, de igual forma el día 31 de diciembre. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecida en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija.. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-