PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-001129

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO ESCALONA AVENDAÑO y LUZ MARÍA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.957.391 y V-24.384.494, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ESCALONA AVENDAÑO y LUZ MARÍA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.957.391 y V-24.384.494, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL EDUARDO ESCALONA AVENDAÑO se compromete a darle a la ciudadana LUZ MARÍA PÉREZ MÁRQUEZ, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a partir del día 05 de octubre de 2.013. SEGUNDO: En los meses de noviembre, diciembre y enero aumentará la cuota a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que son los meses que más trabaja, a partir del mes de febrero seguirá aportando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). TERCERO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, se hará entre ambos y no se descontará de la manutención, para el mes de octubre comprará los calzados a su hija para la escuela y en el mes de diciembre, ambos padres cubrirán los gastos de vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: Así mismo en el mes de diciembre de 2.013 y enero de 2.014, el padre cubrirá los gastos de ropa y de lo necesario para el niño que va a nacer. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-