PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000797
SOLICITANTE: ZULAY DELFINA TERAN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.571.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Leída Cecilia Parra Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 09 de julio de 2.013, por la ciudadana ZULAY DELFINA TERAN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.571, actuando en nombre y representación de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.770, y los ciudadanos ELIESER JOSE YÉPEZ TERAN, YONATTA JOSE YÉPEZ TERAN y YOHANA MAILUDY YÉPEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.024.316, V-21.024.313 y V-25.016.342 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Leída Cecilia Parra Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de los ciudadanos MARÍA DOLORES PARRA CASTELLANO y PASCUAL ANTONIO CASTAÑEDA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.642.121 y V-12.371.356, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 07 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y valorando las documentales y las testimoniales fundamentado en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZULAY DELFINA TERAN LINARES, plenamente identificada en autos, y sus hijos la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos ELIESER JOSE YÉPEZ TERAN, YONATTA JOSE YÉPEZ TERAN y YOHANA MAILUDY YÉPEZ TERAN, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Privada, que tiene un área que mide CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (121.88, m2), ubicada en el barrio 12 de Octubre, calle 4, esquina calle 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según consta de documento Protocolizado por ante el registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa bajo el Protocolo 1º, Tomo 22º, 2do Trimestre del año 2007, bajo el Nº 37, Folios 143 al 144 de fecha 29 de junio del 2007, y según consta en documento subsanado por rectificación de nombre, que esta protocolizado por ante el registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón Y San Genaro de Boconoito, del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, folios 96, del tomo Nº 30, del protocolo de Trascripción del año 2010, de fecha 30 de Noviembre del 2010; constante de unas bienhechurías con las siguientes características; una casa construida por paredes de bloques, piso de cerámica, techo de plata banda, una cocina empotrada, dos habitaciones con sus respectivos baños y todos sus accesorios, una área de lavadero techo, garaje, debidamente cercada en todos sus contornos con paredes de bloque con frente de media pared y rejas de hierro, con futuras construcciones de un segundo piso, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 02 CON 13.85 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE RAFAEL DORANTE CON 13.85 ML ESTE: CALLE 04 CON 8.80 ML y OESTE: TERRENO MUNICIPAL CON 8.80 ML, a las propias expensas y peculio de la solicitante. Así mismo, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que a los identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-
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