PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 09 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2013-001024

SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.382.849.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abogada en ejercicio BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, martes 08 de octubre de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia que la parte solicitante ciudadana: BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.382.849, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
PPG/Juleidith.