PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de 2013
203º y 154º






ASUNTO N°: PP01-J-2013-001079

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL ESPINO ROMERO y ALBA MIREYA DELFÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.466.108 y V-15.588.277, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Viclarber Yusmary Vásquez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.113.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ESPINO ROMERO y ALBA MIREYA DELFÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.466.108 y V-15.588.277, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Viclarber Yusmary Vásquez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.113; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, la ejercerá la madre, ciudadana ALBA MIREYA DELFÍN HERNÁNDEZ.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseos de la niña en cuestión, la cual ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y la de sus familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio, la niña podrá ser visitada en su domicilio familiar y podrá ser llevada de su hogar con previa autorización de la madre, disfrutar con la niña fines de semanas alternos, disfrutar vacaciones y navidades con ambos padres previo acuerdo entre ellos, tomando en cuenta el interés superior de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre de la niña se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, y más de la cantidad en época escolar y en el mes de diciembre, cantidad ésta que acordaron ambos padres, y el mismo será entregado cada quincena, desde el momento en que se haya introducido la presente separación, de igual manera, el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas, calzados, útiles escolares y gastos en navidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, así mismo fundamentan su petitorio en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de lo cual se colige la intención de los cónyuges de solicitar la separación de bienes, en consecuencia, a partir de la firmeza del presente Decreto queda extinguida la Comunidad de Gananciales y comienza a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. ELsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma. Alexandra.-