PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001151
SOLICITANTES: PABLO RAMÓN GUTIERREZ BURGOS y MARYELIS CECILIA COLMENAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.258.719 y V-20.258.776, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PABLO RAMÓN GUTIERREZ BURGOS y MARYELIS CECILIA COLMENAREZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.258.719 y V-20.258.776, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tres (03) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre PABLO RAMÓN GUTIERREZ BURGOS buscará al niño en la escuela los viernes en horas de mediodía cada quince (15) días y lo llevará a la escuela los lunes. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en períodos que las partes se comprometen a fijar posteriormente. En época decembrina, el padre buscará al niño el 13 de diciembre o cuando inicien las vacaciones escolares, pasará el 24 con él y lo regresará al hogar materno el 26 de diciembre y compartirá el 31 con la madre, de igual forma carnaval dos días con el padre y dos días con la madre y en semana santa tres días con el padre y tres con la madre. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar fiel cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
PPG/jvpfdr/Jesúsd
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