PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000335
DEMANDANTE: EDUARDO POLANCO
DEMANDADA: REINA DOMINGA NAVA RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que en fecha 28 de octubre del 2013, a las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano EDUARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736.604, de este domicilio, en su condición de demandante, no compareció a la audiencia de juicio en el presente procedimiento ordinario de DIVORCIO, sin justificar su ausencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que se considera desistido el procedimiento cuando la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio y se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en acta que se publica el mismo día.
Cabe resaltar que aunado a la ausencia mencionada el actor en fecha 2 de octubre del 2013 desistió del procedimiento el cual no fue homologado por este Tribunal por requerirse en esta fase del procedimiento, el consentimiento de la parte demandada el cual no fue otorgado, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nilda y Adolescente.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EDUARDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.736, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve días del mes de octubre del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 10:23 a.m. Conste.

HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000335