PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2004-000303

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, iniciado en fecha 19/02/2.004, a través de solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto dictado en fecha 26/02/2.004, según riela a los folios del 08 y 09, ambos inclusive de la presente causa, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos VIRGINIA IRENES GONZÁLEZ VASQUEZ y PEDRO JOSÉ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.396.965 y V-8.068.919.
Se verifica de autos, que en fecha 27/02/2.013 compareció ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA IRENES GONZÁLEZ VASQUEZ, quien manifestó haber hecho entrega de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, a su madre, la ciudadana YULIETH JOSEFINA LEAL desde hace cinco años en virtud que trabaja en la ciudad de Valencia y actualmente se encuentra separada del ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO. Así mismo consta en autos, que en fecha 26/09/2.013 la ciudadana YULIETH JOSEFINA LEAL compareció ante el Despacho y manifestó que actualmente se encarga de su hija antes identificada y cubre todas sus necesidades.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, verificando como ha sido que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad se encuentra desde hace aproximadamente cinco (05) años bajo los cuidados de su madre biológica, teniendo esta el pleno ejercicio de la responsabilidad de crianza de su hija, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 405 ejusdem, se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 26/02/2.004, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud de no existir más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/Ma Alej.-