PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2011-000725
SOLICITANTES: ELIECER DANIEL QUEVEDO LÓPEZ y ELICA YSMARI MORENO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.057.528 y V- 18.668.860, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Edith Maternazo Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.223.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 22 de julio de 2.011, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos: ELIECER DANIEL QUEVEDO LÓPEZ y ELICA YSMARI MORENO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.057.528 y V- 18.668.860, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Edith Maternazo Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 61.223. Posteriormente este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, mediante pronunciamiento aparte, en fecha 01 de agosto de 2.011, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2.013, comparecen los ciudadanos por ante este Despacho Judicial, los cónyuges ELIECER DANIEL QUEVEDO LÓPEZ y ELICA YSMARI MORENO PORRAS, manifestando que se han reconciliado y que por lo tanto desisten del presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte solicitante, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 194 del Código Civil Venezolano, dispone lo que a tenor se cita:
“Articulo 194. La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. (Negrita y Cursiva de Tribunal).

Ahora bien, Ahora bien, dada la autonomía de la voluntad de los cónyuges ELIECER DANIEL QUEVEDO LÓPEZ y ELICA YSMARI MORENO PORRA, y tomando en consideración que la separación de cuerpos no extingue el vinculo matrimonial, en consecuencia, por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: DEJAR SIN EFECTO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2.011, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de participar lo conducente, en cumplimiento a lo dispuesto artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena el desglose de los ejemplares con sello húmedo insertos a los folios 06 al 08 del expediente, y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/M. Alej.-