PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-001104

SOLICITANTE: YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.910, actuando representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 14 de Octubre de 2.013, siendo las 09:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.910, actuando representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, asistido por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Así mismo se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos VANESSA CAROLINA AZUAJE ZAMBRANO y OCTAVIO YOHANNY PIÑANGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.318.631 y 20.258.878, respectivamente; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo el ciudadano Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, se deja constancia de la comparecencia del niño a quien se le escucho su opinión en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien manifestó: “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 05 años de edad, estudio 1er grado, vivo con mi abuelo Ysidro .Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMER TESTIGO, ciudadana VANESSA CAROLINA AZUAJE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identdad Nº 20.318.631, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.051.910, residenciado en el barrio Sol de Justicia, Av. 02, con calle 05,. Casa S/N, Guanare estado Portuguesa. Contestó “Si lo conozco desde hace 06 años”. Al particular SEGUNDO: Diga la Testigo si es cierto y les consta que el ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, es el que se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y vive bajo su responsabilidad, Contestó “Si me consta porque he visto que siempre el niño ha estado con el ciudadano Ysidro”. Al particular TERCERO: Diga la Testigo si es cierto y le consta que el ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS es el que se encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley desde su nacimiento. Contestó: “Si me consta porque conozco al niño desde que nació y siempre ha estado con el abuelo el ciudadano Ysidro Rodríguez”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque desde que la madre del niño salio embarazada siempre ha vivido con los abuelos del niño el ciudadano Ysidro Rodríguez y la ciudadana Rosa Ramos, y ellos son los que siempre han velado por el bienestar del niño, y me consta todo lo que he declarado porque soy vecina de ellos”. SEGUNDO TESTIGO, ciudadano OCTAVIO YOHANNY PIÑANGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.878, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.051.910, residenciado en el barrio Sol de Justicia, Av. 02, con calle 05,. Casa S/N, Guanare estado Portuguesa. Contestó “Si lo conozco des hace varios años”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y les consta que el ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS, es el que se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y vive bajo su responsabilidad, Contestó “Si es cierto y me consta porque soy vecino de ellos y el niño siempre ha vivido con ellos”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que el ciudadano YSIDRO JOSE RODRIGUEZ CASTELLANOS es el que se encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley desde su nacimiento. Contestó: “Si es cierto el niño desde que nació ha estado bajo su responsabilidad”. Al particular CUARTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque los conozco desde varios años yo soy vecino de ellos y el niño siempre ha estado viviendo con ellos los ciudadanos Ysidro Rodríguez y Rosa Ramos quienes son sus abuelos paternos”. Instruidas como han sido las anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza de Segunda Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

El Solicitante El Niño

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Los Testigos,

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La Secretaria


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Amny M.-