PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001109

SOLICITANTES: BRUNER ALEXANDER CHIRINOS HENRIQUEZ y NINOSKA TATIANA PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.401.712 y V-14.995.443, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: BRUNER ALEXANDER CHIRINOS HENRIQUEZ y NINOSKA TATIANA PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.401.712 y V-14.995.443, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano BRUNER ALEXANDER CHIRINOS HENRIQUEZ se compromete compartir con su hijo un fin de semana al mes y de igual forma con el hermano de su hijo que es su hijo de crianza. SEGUNDO: Los pasará buscando el día sábado por la tarde a partir de las 2:00 p.m. y los llevará de regreso de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. TERCERO: Así mismo podrá llevarlos de paseo a comer y a la casa de la abuela paterna y cuando el señor BRUNER ALEXANDER CHIRINOS HENRIQUEZ este de vacaciones compartirá los fines de semana y en la semana en cualquier día, podrá pasar a buscarlos para compartir con ellos. QUINTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsD.