PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-J-2013-001117

SOLICITANTES: VICTOR JOSE ESCALONA ARRIECHI y MARLENI ISABEL RAMÍREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.644.894 y V-14.044.478, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA ARRIECHI y MARLENI ISABEL RAMÍREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.644.894 y V-14.044.478, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la primera y la segunda de siete (07) y cuatro (04) años de edad y la tercera de ocho (08) meses de nacida, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA ARRIECHI compartirá con sus hijas todos los fines de semana y cada quince (15) días se las llevará a su casa, las pasará buscando los días viernes a las 07:30 p.m., y estarán con él hasta el día domingo a las 07:30 p.m., a partir del día 20 de septiembre de 2.013. SEGUNDO: También, compartirán con él cuando estén de vacaciones, ambos padres se pondrán de acuerdo el tiempo. TERCERO: Así mismo, en días de semana pasará por la residencia y compartirá un rato con ellas, es decir, con sus hijas. CUARTO: Así mismo, compartirá con sus hijas en sus cumpleaños, en el día del padre y en las actividades de la escuela cuando así lo requieran. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/M. Alej.-