PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2004-000371

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de IRMA GABRIEL MEJÍAS GÓMEZ, ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ, YURBELI ANDREINA GÓMEZ GÓMEZ y Identificación Omitida por Disposición de la Ley , actualmente de 23, 21, 18 y 15 años de edad respectivamente, iniciado en fecha 22/04/2.004, a través de solicitud realizada por interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante resoluciones dictadas en fecha 26/04/2.004 y 14/06/2.004, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Carmen Josefina Gómez Leo, en su condición de abuela materna y el ciudadano Ender Jesús Mejías Gómez, en su condición de padre de los beneficiarios arriba identificados, acordando la Colocación Familiar de IRMA GABRIELA MEJÍAS GÓMEZ, YURBELI ANDREINA GÓMEZ GÓMEZ y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en el hogar de la abuela materna y otorgando la custodia de ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ a su padre antes identificado.
Ahora bien, este Tribunal previa revisión de los ejemplares de las actas de nacimiento de IRMA GABRIEL MEJÍAS GÓMEZ, ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ, YURBELI ANDREINA GÓMEZ GÓMEZ, las cuales se encuentran insertas a los folios 02, 03 y 04 del expediente, se evidencia que los mismos ya cuentan con su mayoría de edad, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio. Por otra parte se evidencia que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad aun se encuentra bajo los cuidados de la abuela materna, ciudadana Carmen Josefina Gómez Leo, y siendo necesaria la revisión de la medida dictada en su beneficio es por lo que este Tribunal ordena su comparecencia, lo cual ordenará este Despacho Judicial mediante auto aparte.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante autos de fecha 26/04/2.004 y 14/06/2.004, dictada en beneficio de los ciudadanos IRMA GABRIEL MEJÍAS GÓMEZ, ENDER JESÚS MEJÍAS GÓMEZ, YURBELI ANDREINA GÓMEZ GÓMEZ, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad y REVISAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante decisión de fecha 26/04/2.004 a favor de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en el hogar de la abuela materna.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Ma Alej.-