PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000295
PARTE DEMANDANTE: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, adolescente de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No 25.956.190.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.063.879.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 28 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No 25.956.190, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.063.879, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: El padre JOSÉ RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.200,oo).
SEGUNDO: En el mes de noviembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.4000,oo) para cubrir gastos de estudio.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hijo, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.4000,oo); a los fines de cubrir los gastos propios de la época navideña y de fin de año.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades fijadas y acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por el padre directamente a su hijo adolescente en dinero en efectivo y de curso legal, los días 21 de cada mes, quedando obligado el adolescente a firmar los correspondientes recibos.
QUINTO: El padre conviene en colaborar con los gastos extraordinarios que requiera su hijo, para lo cual el adolescente debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios


El Demandante, El Demandado,

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La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteágas
FABB/fabb.