PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2009-000526
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.636.720, iniciado en fecha 12/08/2.009, a través de solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consta en autos que en fecha 24/01/2.011 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar la Medida de Colocación Familiar de la beneficiaria ut-supra identificada, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Carmen Romelia Montero de Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.765, en la siguiente dirección: Barrio La Plaza, carrera 6, entre carrera 5 y 6, Guanarito del estado Portuguesa.
Mediante acta civil de fecha 11/10/2.013, inserta a los folios 109 y 110 del expediente, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Romelia Montero de Andrade, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, quienes manifestaron que la referida adolescente contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlos Utriz el día 09 de noviembre de 2.012 y que actualmente vive con su esposo en la casa de su suegra.
Ahora bien, verificando como ha sido que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, se encuentra actualmente emancipada haciendo vida conyugal con el ciudadano Carlos Utriz, es por lo que esta Juzgadora considera inoficioso continuar una Colocación Familiar en su beneficio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 24/01/2.011 en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, en virtud de encontrarse actualmente emancipada, haciendo vida conyugal con el ciudadano Carlos Utriz. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de defunción inserta al folio 08 del asunto y así mismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/Ma Alej.-
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