PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2013-000250

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN que por Declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fue recibida en fecha 17 de julio de 2.013 por ante este Tribunal, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13, 12 y 09 años de edad, respectivamente, se determina lo siguiente:
En fecha 23 de julio de 2.013, este Despacho Judicial le da entrada y asume el conocimiento del mismo, ordenando en la misma fecha Oficiar a la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines que informara sobre la derivación de las hermanas Camacho Hernández arriba identificadas a esa unidad.
Se verifica de autos, inserto al folio 64 del expediente, una diligencia suscrita por la abogado Loira Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.383, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.979, en su carácter de Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Programas del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, mediante el cual expresa que de acuerdo a oficio Nº 036-2013 (folio 65) el Coordinador de Programas de IDENNA- Portuguesa, manifiesta no contar con el cupo necesario para recibir en la Entidad de Atención Zobeida La Muñequera, ubicada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa a las HERMANAS CAMACHO HERNÁNDEZ, manifestando igualmente que se encuentran siendo atendidas en la Unidad de Protección Integral “Luceros de Varyná” del estado Barinas desde el 19 de marzo del presente año, en virtud que la progenitora se encuentra privada de libertad y recluida en el Internado Judicial del estado Barinas.
Igualmente, al folio 68 del expediente, corre inserto Oficio Nº 065-2013, emanado de la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera” de fecha 24/09/13, mediante el cual dan respuesta a la información solicita por este Tribunal mediante Oficio Nº PH06OFO2013001920 de fecha 17/09/2013, informando a este Despacho Judicial que las hermanas Camacho Hernández no se encuentran en esa entidad de atención.
En atención a lo anterior expuesto, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa lo siguiente:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud,”…Omissis.. (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, vistas las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente referidas, y considerando quien aquí juzga, que las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , no se encuentran dentro de la jurisdicción del estado Portuguesa, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem. Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
FABB/jvpdr/Ma Alej.-