PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de octubre de 2013
203º y 154º
SOLICITANTE: JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.838, procediendo en este acto como tía materna del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 07 de Octubre de 2.013, siendo las 10:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.530.838, procediendo en este acto como tía materna del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, asistidos por la Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ en su carácter de Defensora Pública Primera. Así como también la comparecencia de la ciudadana RHONA ELIZABETH OJEDA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.108, De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos JOAN MANUEL GIL VALERA y CARLOS MANUEL FERRER ORAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.318.854 y 21.526.807; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, se deja constancia que no se escucho la opinión del niño por cuanto no cuenta con la madurez sufriente para emitir opinión a la presente solicitud. Seguidamente la ciudadana Jueza
tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano JOAN MANUEL GIL VALERA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 13.530.838, residenciada en la Urbanización los Próceres, vereda 7, casa Nº 5, sector 7, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco desde hace 4 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, es la que se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, es la que se ha encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde su nacimiento. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque conozco a JAQUELIN, se y me consta que es ella quien vela por todas las necesidades del niño Moisés y de su hermana Rhona” SEGUNDO, ciudadano CARLOS MANUEL FERRER ORAA, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 13.530.838, residenciada en la Urbanización los Próceres, vereda 7, casa Nº 5, sector 7, Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si la conozco desde hace 4 años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, es la que se ha encargado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que la ciudadana JAQUELIN TIBISAY GONZÁLEZ ASTUDILLO, es la que se ha encargado de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , desde su nacimiento. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque desde que la conozco ella es la que ha velado por el niño y de su hermana ellas viven en la casa Materna”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza de Segunda Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Solicitante
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La compareciente
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Los Testigos,
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La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
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