PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-001066
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.941, procediendo en este acto como tío materno de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 08 de Octubre de 2.013, siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.941, procediendo en este acto como tío materno de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, asistidos por la Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ en su carácter de Defensora Pública Primera, en su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos JOSE MANUEL ARGUELLO y YESSELINET YENRREIDETH ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.322.577 y 16.476.686; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano: ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, procediendo en este acto como tío materno de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, se deja constancia de la comparecencia de los niños a quienes se les escucho su opinión en la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes manifestaron: Identificación Omitida por Disposición de la Ley : “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 07 años, vivo con mi mamá, mi hermano y mi tio Antonio, estudio 2do grado en la escuela Ana Zambrano Roa. Es todo. Identificación Omitida por Disposición de la Ley : “Me llamo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , tengo 07 años de edad, vivo en el Barrio Santa Maria mi mamá me compra todo. Es todo”, Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano JOSE MANUEL ARGUELLO, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 9.407.941, residenciado en el Barrio Santa María, calle industrial, calle 09, Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el Testigo si es cierto y le consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, es el que se encargada de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley de siete (07) años de edad, y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo como es cierto y le consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, es la que se ha encargado de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, por cuanto su madre no tiene recursos suficientes para mantenerlos. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta; que el tío de los niños ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CARTEZ, es empleado de ESINSEP, S.A. GUANARE y además disfruta de beneficios de los cuales sus sobrinos se pueden beneficiar. Contestó. Si es cierto y me consta, porque soy su compañero de trabajo” Quinto: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque conozco Antonio desde hace muchos años somos compañeros de trabajo, y me consta que es el quien vela por todas las necesidades de los gemelos” SEGUNDO, ciudadana YESSELINET YENRREIDETH ASTUDILLO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Que diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº 9.407.941, residenciado en el Barrio Santa María, calle industrial, calle 09, Guanare Estado Portuguesa. Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga la Testigo si es cierto y le consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, es el que se encargada de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, y vive bajo su responsabilidad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga la Testigo como es cierto y le consta que el ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, es la que se ha encargado de los niños (gemelos) Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, por cuanto su madre no tiene recursos suficientes para mantenerlos. Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Diga la testigo si sabe y le consta; que el tío de los niños ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA CORTEZ, es empleado de ESINSEP, S.A. GUANARE y además disfruta de beneficios de los cuales sus sobrinos se pueden beneficiar. Contestó: “Si es cierto y me consta” Quinto: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque lo conozco desde que estaba pequeña, el ha sido como una padre para los niños, tanto es así que quiere que gocen de los beneficios que el tiene como trabajador en ESINSEP, el vive con los niños y su hermana, los niños están estudiando y es el quien le compra todo a los gemelos”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza de Segunda Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Solicitante

________________________


Los Testigos,


_________________________ __________________________



Los Niños


__________________________ ___________________________


La Secretaria


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
MagglysH