PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 9 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001139

SOLICITANTES: CÉSAR ANTONIO PLAZA RIVERA y AMARELIS DEL CARMEN BECERRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.023.073 y V-15.905.084, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: CÉSAR ANTONIO PLAZA RIVERA y AMARELIS DEL CARMEN BECERRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.023.073 y V-15.905.084, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CÉSAR ANTONIO PLAZA RIVERA, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), más el 50% en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención será entregada directamente en las manos de la madre de la niña y esta a la vez le entregará recibo de pago. TERCERO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los Diez (10) de cada mes. Así mismo la ciudadana AMARELIS DEL CARMEN BECERRA MORENO, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Ma. Alexandra.-