PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 09 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000109
PARTE DEMANDANTE: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.809; actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad. , representado por la ABGº BELANGEL CAMACHO; en su condición de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.167.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BERTHA ALVAREZ, JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros 134.037 y 193.463.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
ACTA DE ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES
EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario. La ciudadana Secretaria, informa a las partes que la presente audiencia había sido diferida mediante auto dictado por este Tribunal el día de ayer, en virtud de un actividad programada por la Defensa Pública, la cual no se pudo llevar a cabo, y visto que ambas parte asistieron a la hora en que estaba fijada inicialmente la presente audiencia y manifestaron su conformidad con que fuese celebrada el día de hoy, a la hora inicialmente acordada, procede este Tribunal a celebrar la misma. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abog. Francileny Alexandra Blanco Barrios, Secretaria la Abog. Elsy Moraima Jurado Verde y el Alguacil Oswaldo Hernández, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-80. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, la Secretaria CERTIFICA la comparecencia de la ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.809; actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad. representado por la ABGº BELANGEL CAMACHO; en su condición de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.795.167, debidamente asistido por los Abogados BERTHA ALVAREZ, JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros 134.037 y 193.463. Se declara abierta la audiencia y se da inicio a la misma, se le impone a las partes presentes el motivo y alcance del acto, explicando en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado la ciudadana Jueza concede la palabra Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “Esta defensa hasta la presente fase, no evidencia vicio alguno que afecte de nulidad del presente procedimiento. Es todo”. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Abogado Asistente de la parte demandada, quien manifiesta al Tribunal que su asistido en ningún momento se ha negado a aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos y que está dispuesto a llegar a un acuerdo en beneficio de los niños, si la demandante desea hacerlo. Es todo. “ En este estado, visto lo expuesto por la Abogada asistente del demandado, la ciudadana jueza, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 450, literal e) de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al deber de los Jueces de promover los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso; instó a las partes a resolver el conflicto a través de la mediación; antes de continuar con la fase de sustanciación, a los fines de tratar de conciliar las posiciones de las mismas y llegar a una solución en el presente asunto, acordando ambas partes resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, lo cual dio como resultado que las mismas de forma voluntaria y con la intervención de la Jueza, quien aplicando las técnicas propias de la mediación y conciliación logra el avenimiento de las mismas quienes llegan a un ACUERDO TOTAL, con relación a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales “i” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera:…………………………………………..
PRIMERO: El padre NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 1.000 Bs. a DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo).
SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre conviene en aportar el doble del monto convenido en el particular anterior, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a los fines de cubrir para su hijo, los gastos propios de la época escolar y decembrina.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán aportadas por el padre obligado de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) serán descontadas directamente del salario devengado por el padre obligado NAUDY ALEXANDER QUINTERO SEGOVIA, quien labora Técnico III de la Empresa CORPOELEC, Planta Centro, Puerto Cabello Estado Carabobo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre, igualmente será descontada la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), durante los meses de agosto y diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser depositadas por la empresa durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros Nº 01020346500106614961, abierta en el Banco de Venezuela a nombre de la madre de los niños ciudadana: CORINA DEL CARMEN MEJÍAS MEJÍA. Asimismo, el padre se compromete a depositar personalmente y en dinero en efectivo durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros indicada anteriormente, el saldo restante de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500), durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre y de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), durante los meses de agosto y diciembre.
CUARTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado revisada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena Oficiar ala Gerencia de gestión Humana de la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC, a los fines de que proceda inmediatamente a los descuentos y subsiguientes depósitos, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes el día de hoy. Igualmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza,
Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Demandante, La Defensora Pública,
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El Demandado, Los Abogados Asistentes del Demandado,
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Técnico Audiovisual, Alguacil,
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La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/fabb.
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