REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: MAIKER JOSÉ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.266.042, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el Nº 4, tomo 40-A.-

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CÉSAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.349 y 129.393, respectivamente.-

DEMANDADO: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), inscrita en fecha 06 de noviembre de 2003, ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 9-A y a los ciudadanos ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.595.006 y 5.940.042, respectivamente, en su condición de Directores Gerentes de la empresa.

ABOGADOS APODERADA JUDICAL DE LOS DEMANDADOS: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.878.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación).-

EXPEDIENTE: Nº 00050-A-13.-


II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha dos (02) de mayo de 2013, se admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.266.042, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el Nº 4, tomo 40-A, representado por el abogado César Gustavo González Mendoza y José Samir Abouras Totúa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.349 y 129.393, respectivamente, en contra de la empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A., inscrita en fecha 06 de noviembre de 2003, ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 9-A, representado por los ciudadanos los ciudadanos ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.595.006 y 5.940.042, respectivamente.

Acompaña al libelo de la demanda los siguientes instrumentos:

1.- Copia certificadas del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A., marcado con la letra “A”, cursante en el folio doce al diecinueve (12 al 19).

2.- Copia certificadas del acta constitutiva y estatutos sociales empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), marcado con la letra “B”, riela en el folio veinte al veintiocho (20 al 28),

3.- Orden de compra Nº 32, de fecha 27-10-2012, de venta y compra de doscientas setenta toneladas (270 TM), de harina de maíz, Inserto en el folio veintinueve (29), marcada con letra “C”.

4.- Recibo Nº 143834510, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340334103341055245, la cual es titular la parte actora, a la cuenta Nº 01340408944083008615, de la parte demandada, de fecha 26-10-2012, Inserto en el folio treinta y treinta y uno (30 y 31), marcada con letra “D”.

5.- Recibo Nº 143840257, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340334103341055245, la cual es titular la parte actora, a la cuenta Nº 01340408944083008615, de la parte demandada, de fecha 26-10-2012, Inserto en el folio treinta y dos y treinta y tres (32 y 33), marcada con letra “E”.

6.- Voucher de deposito Nº 000009837, de fecha 30-10-2012, a la cuenta corriente Nº 0108-2422-290100025044, de CAYCA ALIMENTOS (CALSA), en el Banco Provincial, mediante cheque Nº 000000178, marcado con la letra “F”, riela en el folio treinta y cuatro (34).

7.- Copia simple de cheques en donde el titular de la cuenta es ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A, hacia CAYCA ALIMENTOS (CALSA), de fecha 01-11-2012, marcado con la letra “G”, cursante en el folio treinta y cinco (35).

8.- Recibo Nº 146701028, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340334103341055245, la cual es titular la parte actora, a la cuenta Nº 01340408944083008615, la cual es titular la parte demandada, de fecha 09-11-2012, Inserto en el folio treinta y seis (36), marcada con letra “H”.

9.- Recibo Nº 146715329, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340334103341055245, la cual es titular la parte actora, a la cuenta Nº 01340408944083008615, la cual es titular la parte demandada, de fecha 09-11-2012, Inserto en el folio treinta y siete (37), marcada con letra “I”.

10.- Recibo Nº 146716434, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340334103341055245, la cual es titular la parte actora, a la cuenta Nº 01340408944083008615, la cual es titular la parte demandada, de fecha 09-11-2012, Inserto en el folio treinta y ocho (38), marcada con letra “J”.

11.- Voucher de depósito Nº 0092958036, de fecha 12-11-2012, recibos de Nros 1326, 1327, 1328 y 1329, a la cuenta corriente Nº 0108-2463-050100053033, donde el titular de la cuenta es el ciudadano Cesar Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.206, en el Banco Provincial, marcado con la letra “K”, riela en el folio treinta y nueve al cuarenta y tres (39 al 43).

12.- Depósito en cajero automático del Banco Provincial Nº 1176 del cheque Nº 38406321, de fecha 09-11-2012, en la cuenta Nº 01340334103341055245, titular la parte actora, marcado con la letra “L”, riela en el folio cuarenta y cuatro (44).

13.- Deposito en cajero automático del Banco Provincial Nº 1176 del cheque Nº 15806322, de fecha 09-11-2012, en la cuenta Nº 01340334103341055245, titular la parte actora, marcado con la letra “LL”, riela en el folio cuarenta y cinco (45).

14.- Recibo Nº 149657365, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340352013521023763, a la cuenta Nº 01340408944083008615, la cual es titular la parte demandada, de fecha 23-11-2012, Inserto en el folio cuarenta y seis (46), marcada con letra “M”.

15.- Recibo Nº 149920369, de transferencia a terceros en el Banco Banesco, Banco Universal, de la cuenta Nº 01340352013521023763, a la cuenta Nº 013404089440833008615, la cual es titular la parte demandada, de fecha 26-11-2012, Inserto en el folio cuarenta y siete al cuarenta nueve (47 al 49), marcada con letra “N”.

16.-Copia simple del estado de cuenta CAYCA ALIMENTOS (CALSA), de fecha 28-02-2013, marcado con la letra “Ñ”, inserto en el folio cincuenta y cincuenta y uno (50 y 51).

17.- Copia certificada del acta de asamblea de fecha 25 de marzo de 2010, inscrita en le Registro Mercantil en fecha 19 de mayo de 2010, anotada con el Nº 47, tomo 7-A, marcado con la letra “O”, riela en el folio cincuenta y dos al cincuenta y nueve (52 al 59).

18.- Gaceta Oficial Nº 40.063, de fecha 03 de diciembre de 2012, donde se refleja el precio de kilogramos que se debería pagar la harina de maíz los Ángeles, marcado con la letra “P”, cursante en el folio sesenta al noventa y uno (60 al 91).

19.- Copias del estado de cuenta por medio del correo electrónico, de fecha 10 de enero de 2013, marcado con la letra “Q”, cursante en el folio noventa y dos al ciento cuarenta y cinco (92 al 145).

En fecha veintinueve de (29) de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la causa, cursante en el folio ciento cuarenta y seis (146).

En fecha dos de (02) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, admitió la demanda y ordenó librar boletas de citación a las partes demandadas, cursante en el folio ciento cuarenta y siete al ciento cuarenta y nueve (147 al 149).

En fecha ocho (08) de mayo de 2013, diligencia del ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, otorgando poder a los abogados César Gustavo González Mendoza Y José Samir Abouras Totúa, cursante en el folio ciento cincuenta (150). En esa misma fecha, el abogado José Samir Abouras Totúa, realiza diligencia consignado los emolumentos para el traslado de las citaciones, inserto en el folio ciento cincuenta y uno (151).

En fecha nueve (09) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, devolviendo boletas de citación de las parte demandas sin firmar, cursante en el folio ciento cincuenta y dos al ciento ochenta (152 al 180).

En fecha catorce (14) de mayo de 2013, diligencia del abogado César Gustavo González Mendoza, apoderado judicial de la parte actora, solicitando que sean citados los demandados por vía de cartel, inserto en el folio ciento ochenta y uno (181).

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual se acordó librar cartel de emplazamiento a las partes demandadas, cursante en los folios ciento ochenta y dos y ciento ochenta y tres (182 y 183).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, diligencia de la Secretaria de este Tribunal, dejando constancia de que entrego carteles de citación al abogado César Gustavo González Mendoza, y diligencia dejando constancia de la fijación del cartel de emplazamiento en la cartelera de este tribunal, cursante en el folio ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco (184 y 185).

En fecha treinta (30) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que fijó el cartel de citación librado a la parte demandada, cursante en el folio ciento ochenta y seis (186).

En fecha cuatro (04) de junio de 2013, diligencia del ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, asistido por su apoderado judicial, abogado César Gustavo González Mendoza, mediante la cual consigno los ejemplares del diario “El periódico de Occidente” y el diario “Ultimas Noticias”, cursante en el folio ciento ochenta y siete al ciento ochenta y nueve (187 al 189).

En fecha once (11) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez de este Tribunal, ordenó librar oficio Nº 206-13, al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que designe un defensor público especializado en materia agraria y defienda los derechos de la parte demandada, riela en el folio ciento noventa y ciento noventa y uno (190 y 191).

En fecha doce (12) de junio de 2013, diligencia de la abogada Marizely Rivas, solicitando copias certificadas del folio 1 al 11, inserto en e folio ciento noventa y dos (192).

En fecha catorce (14) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el juez del Tribunal negó lo solicitado por la abogada Marizely Rivas, quedando registrada bajo el Nº 185, inserto en el folio ciento noventa y tres (193).

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se recibió oficio Nº CRDP-POR-2013-02009, por parte del Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, designado como Defensor Público Agrario al abogado Alberto Serrano, inserto en el folio ciento noventa y cuatro (194).

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, diligencia de la abogada Ana Jiménez de Núñez, solicitando copias simple del libelo de la demanda, cursante en el folio ciento noventa y cinco (195).

En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el Defensor Público Agrario al abogado Alberto Serrano, aceptando el cargo el cual fue designado, cursante en el folio ciento noventa y seis (196).

En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, diligencia de la abogada Ana Jiménez de Núñez, haciendo entrega del poder apud acta, que le fuere otorgado por la parte demandada, cursante en el folio ciento noventa y siete al doscientos (197 al 200).

En fecha veintiocho (28) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el juez del Tribunal, acordó expedir copias simples a la abogada Ana Jiménez de Núñez, inserto en el folio doscientos uno (201).

En fecha primero (01) de julio de 2013, la abogada Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, introduce escrito de contestación de la demanda, inserto en el folio doscientos dos al doscientos diez (202 al 210).

En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, se dictó sentencia interlocutoria, cursante en el folio doscientos once al doscientos veintiuno (211 al 221).

En fecha veintinueve (29) de julio de 2013, diligencia del abogado José Samir Abouras Tatúa, introduciendo escrito para subsanar la cuestión previa, inserto en el folio doscientos veintidós (222).

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal fijó para el quinto día (5to) de despacho siguiente la Audiencia Preliminar, riela en el folio doscientos veintitrés (223).

En fecha siete (07) de agosto de 2013, se levantó acta de al Audiencia Preliminar, cursante en el folio doscientos veinticuatro al doscientos veintisiete (224 al 227).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia, inserto en el folio doscientos veintiocho y doscientos veintinueve (228 y 229).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, diligencia del abogado José Samir Abouras Tatúa, solicitando que se oficie a la Superintendencia de Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), para que informe a este Juzgado sobre la cantidad de maíz recibida por la parte demandada, cursante en el folio doscientos treinta y doscientos treinta y uno (230 y 231).

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, la abogada Ana Jiménez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, introduce escrito de los medios probatorios, inserto en el folio doscientos treinta y dos y doscientos treinta y tres (232 al 233).

En fecha primero (01) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal admitió las pruebas de la parte actora y así mismo ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, inserto en el folio doscientos treinta y cuatro al doscientos treinta y seis (234 al 236).

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal convocó a ambas partes a una Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos treinta y siete (237).

En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, diligencia de los abogados José Samir Abouras Tatúa y Cesar Gustavo González Mendoza, apoderados judiciales de la parte actora, apelando de la negativa de admitir la prueba de informe promovida en fecha 18-09-2013, riela en el folio doscientos treinta y ocho y vuelto (238).

En fecha ocho (08) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal difiere la Audiencia Conciliatoria y fija una nueva oportunidad, inserto en el folio doscientos treinta y nueve (239).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordena a la parte accionante que indique los folios del expediente cuyas copias certificadas serán remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los fines de que se pronuncie sobre la misma, inserto en el folio doscientos cuarenta (240).

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal convoca nuevamente a la partes a una Audiencia Conciliatoria, inserto en el folio doscientos cuarenta y uno (241) y en esa misma se suspendió la Audiencia Probatoria y se dejó sin efecto las boletas de citación libradas en fecha 01-10-2013, cursante en el folio doscientos cuarenta y dos (242).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, diligencia del abogado José Samir Abouras Tatúa, apoderado judicial de la parte actora, indicando los folios que serán remitidos al Juzgado Superior Agrario, riela en el folio doscientos cuarenta y tres y vuelto (243).

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordena expedir las certificaciones respectivas y remitirlas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, librando oficio Nº 323-13, cursante en el folio doscientos cuarenta y cuatro y doscientos cuarenta y cinco (244 y 245).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se levantó acta de La Audiencia Conciliatoria, cursante en el folio doscientos cuarenta y seis (246), mediante la cual se llegó a una transacción entre las partes acordando que la parte demandada cancelara la cantidad adeudada, entregándole al ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.266.042, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A, la cantidad de cincuenta (50) toneladas de harina de maíz “Los Ángeles”, los cuales serán despachados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, desistiendo entonces de la causa y a su vez solicitando que se imparta la homologación a los anteriores acuerdos y se les expida copia fotostática certificada de dicha acta.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y en tal sentido, estima que:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.


Trata el caso en concreto de una transacción y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto conciliatorio de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, de las partes, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-


IV
D I S P O S I T I V A.


Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 12.266.042, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 15 de noviembre de 2011, bajo el Nº 4, tomo 40-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Samir Abouras Totúa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números129.393 y la apoderada judicial de la parte demandada la abogada Ana Jiménez De Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.878, por el cual acuerdan lo siguiente:

“…. Omisis, Guanare, veintitrés (23) de octubre de 2013.
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad y hora fijada por este tribunal, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2013, que corre inserto en el folio doscientos cuarenta y uno (241) del presente expediente, signado bajo el Nº 00050-A-13, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano, MAIKER JOSÉ FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.266.042, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha quince (15) de Noviembre de 2011, bajo en Nº 4, tomo 40-A; en contra de la Empresa Mercantil, CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A, inscrita en fecha seis (06) de Noviembre de 2013, ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 9-A, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; respectivamente, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho con las formalidades de Ley, constituido como se encuentra en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, conformado por el ciudadano Juez Provisorio Abg. MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, la Secretaria Abg. ALBANY JOSÉ COTÍZ BRAVO y el Alguacil Temporal MIGUEL MENDOZA, el ciudadano Juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado de que en la sala se encuentra presente el ciudadano MAIKER JOSÉ FRIAS, el abogado, José Samir Abouras Totúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.393, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandante; asimismo, se encuentra presente la abogada, Ana Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.878, en sus carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada. Se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, tomando la palabra el Juez del Tribunal, para indicar a las partes la conveniencia de la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos para la solución de la controversia y a la vez, advierte el ciudadano Juez, que ello no implica en forma alguna un pre-juzgamiento sobre el fondo del juicio. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra al Representante Judicial de la parte demandante, el abogado José Samir Abouras Totúa, y luego a la Apoderada Judicial de la parte demandada, la abogada, Ana Núñez. En este estado, se llegó a una transacción entre las partes, en la cual se acordó lo siguiente: 01) La parte demandada propuso pagar a la parte demandante, la cantidad de doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (293.434,31 Bs) que le fueron depositados por el demandante, entregándole la cantidad de cincuenta y dos (52) toneladas de harina de maíz “Los Ángeles”, que serán despachados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. En este estado, la parte actora acepta la anterior proposición. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamar en el futuro, por los conceptos demandados, ni horarios de abogados, ni gastos. Igualmente, la parte actora, desiste de la apelación de la negativa del auto de admisión de pruebas de informes, de fecha primero (01) de octubre de 2013, ambas partes solicitan que se imparta la homologación a los anteriores acuerdos, y se les expida copia fotostática certificada de la presente acta. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la homologación de la transacción. Se declara concluido el acto por siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.). Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, pasado como fuere seis (06) meses sin actividad de las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 218, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-










MEOP/AC/Gustavo.-
Exp N° 00050-A-13.-