JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, 28 de octubre de 2013.
Años: 203º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

SOLICITANTE: CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.456.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Guillermo Rafael Reina Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.842.

OPONENTE DE LA MEDIDA: Reinaldo Vesga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.113.456.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL OPONENTE: Victoriano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 21.916.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).

SOLICITUD Nº: 00069-A-12


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, realizada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por el abogado Guillermo Rafael Reina Hernández inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.842, apoderado judicial de la ciudadana, CECILIA MORENO DE VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.456.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Copia simple del poder judicial , conferido por la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA al abogado Guillermo Rafael Reina Hernández, registrado en la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, inserto en el Nº 19, Tomo 142, cursa en el folio seis al ocho (06 al 08).

2. Copia simple de acta de matrimonio de la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA y el ciudadano Honorato Vesga Gómez, registrado en el Concejo Nacional Electoral del estado Zulia, en el libro de matrimonio, en acta número 174, cursa en el folio nueve y diez (09 y 10).

3. Copia simple de acta de defunción del ciudadano Honorato Vesga Gómez, registrado en el Concejo Nacional Electoral del estado Zulia, en el libro de defunción, en acta número 137 inserto en el folio once y doce (11 y 12).

4. Copia certificada del documento de compra-venta por el ciudadano Nicolaci D`Angelo Vito Josefina Ramona Hernández de Nicolaci, al ciudadano HONORATO VESGA GOMEZ y la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, Protocolo de trascripción del año 2010, Tomo 3º, bajo el Nº 50, folio 370, riela en el folio trece al diecisiete (13 al 17).

5. Registro de Hierros a nombre del ciudadano HONORATO VESGA GOMEZ, cursa en el folio dieciocho al veintiuno (18 al 21).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto dándole entrada a la solicitud, riela en el folio veintidós (22).

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, se dictó auto ordenado admitir la causa, fijando inspección judicial para el día cinco (05) de diciembre de 2012. Asimismo se designó como experto al Ingeniero Carlos Vera, se libró boleta de notificación, inserto en el folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24).

En fecha (30) de noviembre de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada para el Ingeniero Carlos Vera, cursa en el folio veinticinco y veintiséis (25 y 26).

En fecha tres (03) de octubre de 2012, se levantó acta de juramentación al Ingeniero Carlos Vera, se libró credencial, riela en el folio veintisiete y veintiocho (27 y 28). Diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de la credencial, inserto en el folio veintinueve (29).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se levantó acta de inspección judicial, cursa en el folio treinta al folio treinta y dos (30 al 32).

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se recibió diligencia del abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, ratificando la Solicitud de Medida de Protección Agraria, inserto en el folio treinta y tres (33).

En fecha diez (10) de diciembre de 2012, se recibió diligencia del Ingeniero Adán Seijas designado como práctico fotógrafo consignando veinticinco exposiciones fotográficas, riela en el folio treinta y cuatro al cuarenta y siete (34 al 47).

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, se recibió diligencia del Ingeniero Carlos Vera, consignando el informe de experticia, cursa en el folio cuarenta y ocho al setenta y siete (48 al 77).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se Decretó Medida de Protección Agraria, sobre la producción generada en el fundo “Araguatal o Doble Ele”, en la que se designó como administradora ah-hot a la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, y se autorizó a la mencionada ciudadana a efectuar; (i) Todas las gestiones relativas a la colocación de la producción agraria, generada en el fundo “Araguatal o Doble Ele”, pudiendo solicitar la emisión de guías de movilización o venta ante los organismos encargados de la sanidad agrícola integral, se le impuso el deber a la ciudadana, CECILIA MORENO DE VESGA de (i) Mantener y Conservar la producción agraria generada en el fundo “Araguatal o Doble Ele”; (ii) Abstenerse de vender o movilizar aquellos semovientes cuyo ciclo biológico no lo requieran; (iii) Depositar en una cuenta que ordena abrir el Tribunal, previa cancelación de los gastos estrictamente necesarios para el mantenimiento de la finca, las ganancias o rentas generadas con la venta de los frutos; (iv) Rendir cuenta mensualmente ante este Tribunal, o cuando se considerare pertinente de las actividades desarrolladas en el predio; (v) Realizar de manera urgente todos los trámites sucesorales correspondientes. Se nombró como veedor judicial al ciudadano, Ingeniero. Adán Seija, se ordenó notificar mediante oficio a; la dirección del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con sede en el estado Portuguesa de la autorización para la gestión de guías de movilización y venta de animales y vegetales producidos en el fundo Araguatal o Doble Ele; que sean propiedad del ciudadano, Honorato Vesga Gómez (hoy fallecido), a la solicitante de la Medida. También se ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en su Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa. La medida, tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su publicación; tiempo en el cual deberán realizar los tramites administrativos correspondientes a la sucesión. La presente Medida de Protección Agraria no paraliza, suspende, detiene, revoca o impide la realización de cualquier tipo de procedimiento administrativo realizado por algún ente agrario, asimismo se ordenó la publicación de un cartel de notificación en el diario de circulación regional “El Occidente”, y en el diario “Últimas Noticias”, con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro a fin de que se informe a todos los ciudadanos y ciudadanas que puedan tener interés en la Medida Cautelar decretada, igualmente a que se publique dicho Cartel en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, inserto en el folio setenta y ocho al noventa y cuatro (78 al 94).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega del cartel de notificación al abogado Guillermo Reina, riela en el folio noventa y cinco (95).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibió diligencia del abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando copias certificadas, cursa en el folio noventa y seis (96).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, diligencia de la Secretaria dejando constancia que publicó en la cartelera del Tribunal Cartel de notificación, inserto en el folio noventa y siete (97).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, sobre la Medida de Protección Agraria y suspendió la causa por un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la consignación de la notificación. Asimismo para la práctica del oficio se comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana, se libró oficio, riela en el folio noventa y ocho al ciento uno (98 al 101).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 420-12, cursa en el folio ciento dos y ciento tres (102 y 103).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 422-12, inserto en el folio ciento cuatro y ciento cinco (104 y 105).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 423-12, riela en el folio ciento seis y ciento siete (106 y 107).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al Ingeniero Adán Seija, cursa en el folio ciento ocho y ciento nueve (108 y 109).

En fecha nueve (09) de enero de 2013, se levantó acta de juramentación al Ingeniero Adán Seijas, se libró credencial, riela en el folio ciento diez y ciento once (110 y 111). Diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de la credencial, inserto en el folio ciento doce (112).

En fecha diez (10) de enero de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 421-12, cursa en el folio ciento trece y ciento catorce (113 y 114).

En fecha once (11) de enero de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 425-12, cursa en el folio ciento quince y ciento dieciséis (115 y 116).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se recibió informe por el veedor Adán Seijas, riela en el folio ciento diecisiete al folio ciento veintiuno (117 al 121).

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se recibió diligencia del abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se ordene la apertura de una cuenta de ahorro, para depositar las cantidades de dinero que resulten de las venta de animales y cosechas, inserto en el folio ciento veintidós (122).

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez de este Tribunal, ordenó la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, para depositar las cantidades de dinero que resulten de las venta de animales y cosechas. Se libraron oficios, rielan en el folio ciento veintitrés al ciento veinticinco (123 al 125).

En fecha veinte (20) de febrero de 2013, se dictó auto informando que este Juzgado procedió a la apertura de la cuenta, a fin de realizar el manejo correspondiente sobre los fondos de terceros que resulten de las ventas de animales y cosechas, cursa en el folio ciento veintiséis al ciento veintisiete (126 al 127).

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, se recibió informe por el veedor Adán Seijas, riela en el folio ciento veintiocho al folio ciento treinta y tres (128 al 133).

En fecha primero (01) de marzo de 2013, se recibió escrito del ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando copias certificadas y consignando partida de nacimiento, inserto en el folio ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco (134 y 135).

En fecha once (11) de marzo de 2013, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas en fecha primero (01) de marzo de 2013, cursa en el folio ciento treinta y seis (136).

En fecha trece (13) de marzo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando los resultados de los años 2012-2013; recibos de pagos al personal (prestaciones sociales); recibos de pago al personal; compras de la hacienda Araguatal; gastos de la hacienda Araguatal; ventas de la hacienda Araguatal 2012-2013; movimientos de cuenta 2012-2013 y balance general 2012-2013, riela en el folio ciento treinta y siete al cuatrocientos setenta (137 al 470).

En fecha trece (13) de marzo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando el desglose de los documentos originales, cursa en el folio cuatrocientos setenta y uno (471).

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia, que hizo entrega de las copias certificadas al abogado Victoriano Rodríguez, representante judicial del ciudadano Reinaldo Vesga, riela en el folio cuatrocientos setenta y dos (472).

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, se dictó auto acordando el desglose de los documentos originales, cursa en el folio cuatrocientos setenta y tres (473).

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se recibió escrito por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando que le tome la declaración a los trabajadores del fundo, inserto en el folio cuatrocientos setenta y cuatro al cuatrocientos setenta y nueve (474 al 479).

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, se dictó auto ordenando cerrar la pieza principal y formar una nueva pieza denominada Segunda Pieza, cursa en el folio cuatrocientos ochenta (480).

SEGUNDA PIEZA

Inserto en el folio cuatrocientos ochenta y uno (481), copia certificada del auto dictado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, se recibió informe por el veedor Adán Seijas, riela en el folio cuatrocientos ochenta y dos al cuatrocientos ochenta y cuatro (482 al 484).

En fecha dos (02) de abril de 2013, se dictó auto advirtiendo, que por cuanto se encuentra suspendido el proceso el Tribunal se pronunciará una vez que conste en autos la resultas por parte de la Procuraduría General de la República, cursa en el folio cuatrocientos ochenta y cinco (485).

En fecha dos (02) de abril de 2013, se dictó auto instando a la parte solicitante, realizar las prácticas agronómicas necesarias para favorecer el mantenimiento del ganado, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de diez (10) días, riela en el folio cuatrocientos ochenta y seis (486).

En fecha nueve (09) de abril d 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando depósito bancario por la cantidad de 85.226,15 bolívares, inserto en el folio cuatrocientos ochenta y siete y cuatrocientos ochenta y ocho (487 y 488).

En fecha nueve (09) de abril de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, informando que ya se están realizando las practicas agronómicas necesarias para el mantenimiento del ganado cursa en el folio cuatrocientos ochenta y nueve (489).

En fecha nueve (09) de abril de 2013, se dictó auto constatando que recibió la cantidad de 85.226,15 bolívares según planilla de deposito Nº G200000309, correspondiente al periodo de abril 2013, riela en el folio cuatrocientos noventa (490).

En fecha veintidós (22) de abril de 2013, diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega de las copias certificadas solicitadas por el abogado Guillermo Reina, inserto en el folio cuatrocientos noventa y uno (491).

En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se recibió diligencia del ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando se expidan copias certificadas de los folios siete y ocho (07 y 08), asimismo, solicita apertura de una investigación penal, inserto en el folio cuatrocientos noventa y dos (492).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se recibió informe por el veedor Adán Seijas, riela en el folio cuatrocientos noventa y tres al cuatrocientos noventa y cuatro (493 al 494).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se recibió diligencia del abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando factura de gastos y pagos nomina del Fundo “Araguatal”, con la finalidad de que el Tribunal ordene el pago de la referida cantidad con los fondos que reposan en la cuenta aperturada en la presente causa, cursa en el folio cuatrocientos noventa y cinco al quinientos ocho (495 al 508).

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se retasen los emolumentos del Ingeniero designado, riela en el folio quinientos nueve y quinientos diez (509 y 510).

En fecha treinta (30) de abril de 2013, se dictó auto negando lo solicitado por diligencia del ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez y acordó las copias certificadas solicitadas, cursa en el folio quinientos once (511).

En fecha seis (06) de mayo de 2013, se dictó auto notificando al veedor para que comparezca ante el Tribunal e informe sobre su opinión en relación a sus emolumentos. Asimismo ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros del estado Portuguesa a fin de que remita las tarifas sobre honorarios causados en atención a la función especifica de veedor designado. Se libró oficio y boleta de notificación, riela en el folio quinientos doce al quinientos catorce (512 al 514).

En fecha ocho (08) de mayo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se ordene desarrollar el proyecto presentado por el Ingeniero Adán Seija, para la siembra de 120 hectáreas de maíz, inserto en el folio quinientos quince (515).

En fecha ocho (08) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de oficio Nº 152-13, cursa en el folio quinientos dieciséis (516) y quinientos diecisiete (517).

En fecha diez (10) de mayo de 2013, se dictó auto negando lo solicitado en fecha veintinueve (29) de abril de 2023, por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, por cuanto, el dinero depositado esta afecto a la obligación tributaria para garantizar lo correspondiente al fisco nacional, riela en el folio quinientos dieciocho (518). En esa misma fecha, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada para el Ingeniero Adán Seija, inserto en el folio quinientos diecinueve y quinientos veinte (519 y 520).

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se recibió diligencia por el veedor Adán Seijas, dando su opinión respecto a sus emolumentos, riela en el folio quinientos veintiuno (521).

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando relación de egresos del mes de marzo de 2013, cursa en el folio quinientos veintidós y quinientos veintitrés (522 y 523).

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, se recibió oficio del Colegio de Ingenieros Seccional Guanare remitiendo anexo tabla para el calculo de honorarios y tabulador del Colegio de Ingenieros de Venezuela vigente, inserto en el folio quinientos veinticuatro al quinientos veintiséis (524 al 526).

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se dictó auto estableciendo los emolumentos generados por el veedor a cinco unidades tributarias por hora (5UT/H), cursa en el folio quinientos veintisiete (527).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se recibió escrito por el veedor Ingeniero Adán Seija, informando irregularidades en el fundo, riela en el folio quinientos veintiocho (528). En misma fecha; se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, informando que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, fue invadido el fundo, solicitando se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Guanare estado Portuguesa, para que se le informe de la Medida de Protección Agraria, cursa en el folio quinientos veintinueve (529).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se dictó auto ordenando ratificar los oficios números 420-12 dirigido al Comando del Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y 421-12 dirigido a la Policía del estado Portuguesa. Se libraron oficios, inserto en el folio quinientos treinta al quinientos treinta y dos (530 al 532).

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando oficios números 188-13 y 189-13, recibidos por los órganos de seguridad correspondientes, riela en el folio quinientos treinta y tres al quinientos treinta y cinco (533 al 535).

En fecha treinta (30) de mayo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando copias certificadas, cursa en el folio quinientos treinta y seis (536). En la misma fecha se dictó auto acordando las copias certificadas, cursa en el folio quinientos treinta y siete (537).

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando sea revocado el Ingeniero Adán Seija como veedor y designe una nueva persona, inserto en el folio quinientos treinta y ocho y su vuelto (538).

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando copias certificadas. En la misma fecha se dictó auto acordando las copias certificadas, la secretaria dejó constancia que hizo entrega al apoderado judicial de la solicitante, cursa en el folio quinientos treinta y nueve al quinientos cuarenta y uno (539 al 541).

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, se dictó auto en el que se ordenó revocar del cargo de veedor al Ingeniero Adán seija y se designó al Ingeniero Romaye Díaz como nuevo veedor, se libraron boletas de notificación, riela en el folio quinientos cuarenta y dos al quinientos cuarenta y cuatro (542 al 544).

En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano Romaye Díaz, cursa en el folio quinientos cuarenta y cinco y quinientos cuarenta y seis (545 y 546).

En fecha tres (03) de julio de 2013, se levantó acta de juramentación como nuevo veedor al Ingeniero Romaye Díaz, se libró credencial, riela en el folio quinientos cuarenta y siete y quinientos cuarenta y ocho (547 y 548). Diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega del credencial, inserto en el folio quinientos cuarenta y nueve (549).

En fecha cuatro (04) de julio de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del Ingeniero Adán Seija, cursa en el folio quinientos cuarenta cincuenta y quinientos cincuenta y uno (550 y 551).

En fecha nueve (09) de julio de 2013, se recibió diligencia del Ingeniero Adán Seija, consignando tres facturas de cobro que le adeudan la sucesión Vesga, riela en el folio quinientos cincuenta y dos al quinientos cincuenta y cinco (552 al 555).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2013, se dictó auto ordenando al veedor realizar un inventario total de los semovientes, especificando edad, raza, peso, nivel de natalidad y mortalidad, condiciones del pasto, existencias de maquinarias agrícolas y nivel de productividad del predio, se libró boleta de notificación, inserto en el folio quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete (556 y 557).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2013, se recibió diligencia del veedor Ingeniero Romaye Díaz, consignando informe de veeduría Nº 1, cursa en el folio quinientos cincuenta y ocho al quinientos sesenta y ocho (558 al 568).

En fecha veintidós (22) de julio de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano Romaye Díaz, cursa en el folio quinientos sesenta y nueve y quinientos setenta (569 y 570).

En fecha treinta (30) de julio de 2013, se recibió exhorto debidamente cumplido mediante oficio Nº 2013-276, del Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana, inserto en el folio quinientos setenta y uno (571) al quinientos setenta y nueve (579).

En fecha primero (01) de agosto de 2013, se recibió escrito por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando se revoque la administración otorgada a la ciudadana Cecilia Moreno y propone como nuevo administrador al ciudadano Álvaro Ramírez, consignó recibos de pagos de la utilidades de los trabajadores del fundo “Araguatal o Doble Ele”, inserto en el folio quinientos quinientos ochenta al seiscientos diez (580 al 610).

En fecha seis (06) de agosto de 2013, se recibió diligencia del ciudadano Álvaro Ramírez, asistido por el abogado Freddy Vargas, solicitando la entrega de 119 animales de diferentes sexos, consignó copias de los carnet de registro, riela en el folio seiscientos once al seiscientos treinta y nueve (611 al 639).

En fecha seis (06) de agosto de 2013, se recibió escrito del veedor Ingeniero Romaye Díaz, solicitando prorroga de diez (10) días de despacho a partir de la presente fecha para consignar el informe inventario de semovientes, especificando edad, raza, peso, nivel de natalidad y mortalidad, condiciones del pasto, existencias de maquinarias agrícolas y nivel de productividad del predio, cursa en el folio seiscientos cuarenta (640).

En fecha seis (06) de agosto de 2013, este Juzgado dictó auto mediante la cual informa que el Tribunal se pronunciará al cesar el estado de suspensión, solicitado en diligencia en fecha primero (01)de agosto de 2013, por el ciudadano Reinaldo Vesga, inserto en el folio seiscientos cuarenta y uno (641).

En fecha trece (13) de agosto de 2013, este Juzgado dictó auto mediante la cual declaró improcedente la solicitud realizada por el ciudadano Álvaro Ramírez, cursa en el folio seiscientos cuarenta y dos y seiscientos cuarenta y tres (642 y 643).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se dictó auto dejando constancia la continuación del proceso, sin la notificación de las partes, riela en el folio seiscientos cuarenta y cuatro (644).

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se acordó lo solicitado por el veedor Ingeniero Romaye Díaz, inserto en el folio seiscientos cuarenta y cinco (645).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando cartel de notificación publicado en el Periódico De Occidente, cursa en el folio seiscientos cuarenta y seis y seiscientos cuarenta y siete (646 y 647).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, se dictó auto ordenando la corrección de la foliatura; y diligencia de la Secretaria dejando constancia que los folios testados no valen, riela en el folio seiscientos cuarenta y ocho y seiscientos cuarenta y nueve (648 y 649).

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, se recibió escrito del veedor Ingeniero Romaye Díaz, consignando informe de inventario de semovientes, especificando edad, raza, peso, nivel de natalidad y mortalidad, condiciones del pasto, existencias de maquinarias agrícolas y nivel de productividad del predio, inserto en el folio seiscientos cincuenta al folio seiscientos ochenta y siete (650 al 687).

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando cartel de notificación publicado en el Periódico Últimas Noticias, cursa en el folio seiscientos ochenta y ocho y seiscientos ochenta y nueve (688 y 689).

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se deja constancia del inicio del trámite establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, riela en el folio seiscientos noventa (690).

En fecha primero (01) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, confiriendo Poder apud acta, al mencionado abogado, inserto en el folio seiscientos noventa y uno (691).

En fecha primero (01) de octubre de 2013, se recibió escrito por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando se revoque la administración otorgada a la ciudadana Cecilia Moreno y propone al ciudadano Álvaro Ramírez, cursa en el folio seiscientos noventa y dos al seiscientos noventa y cinco (692 al 695).

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual se convocó a una audiencia conciliatoria, riela en el folio seiscientos noventa y seis (696).

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se recibió escrito por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, solicitando se verifique que se sacaron ciento cuarenta (140) mautas, hasta que se resuelva la administración ad hoc que le fue conferida a la ciudadana Cecilia Moreno, inserto en le folio seiscientos noventa y siete (697).

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por el ciudadano Reinaldo Vesga asistido por el abogado Victoriano Rodríguez, cursa en el folio seiscientos noventa y ocho al seiscientos noventa y nueve (698 al 699).

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se recibió escrito del veedor Ingeniero Romaye Díaz, informando movilización de animales del predio “Araguatal y Doble Ele”, consignando guías de movilización y dejando constancia de que no fue notificado, ni solicitado su presencia para esa actividad, riela en el folio setecientos al setecientos cinco (700 al 705).

En fecha tres (03) de octubre de 2013, se dictó auto Prohibiendo la venta, movilización o colocación de cualquier producto agrario generado del Fundo “Araguatal y Doble Ele”, ordenando la notificación de la dirección del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con sede en Acarigua del estado Portuguesa y al Centro de Expedición de Guías de Movilización del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con sede en la población de Guanarito del estado Portuguesa. A las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, en su Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, así como, a los puestos de control fijo de esa institución ubicados en la población de Guanarito, Papelón y San Genaro de Boconoíto y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes del cumplimiento de la Medida de Protección Agraria. Y mediante boleta al veedor judicial designado, se libraron oficios y boleta de notificación, inserto en el folio setecientos seis al setecientos catorce (706 al 714).

En fecha tres (03) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual se admitieron las pruebas de informe, documentales, de experticia, testimoniales y de inspección judicial promovidas por el ciudadano Reinaldo Vesga, se libró oficio al Centro de Expedición de Guías de Movilización del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con sede en la población de Guanarito del estado Portuguesa y boleta de notificación a la Ingeniera Negly Avendaño para la practica de una experticia, cursa en el folio setecientos quince al setecientos diecisiete (715 al 717).

En fecha ocho (08) de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, cursa en el folio setecientos dieciocho al setecientos veintidós (718 al 722).

En fecha ocho (08) de octubre de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación de la Ingeniera Negly Avendaño, inserto en el folio setecientos veintitrés y setecientos veinticuatro (723 y 724).

En fecha ocho (08) de octubre de 2013, se dictó auto difiriendo Audiencia Conciliatoria para el día once (11) de octubre de 2013, riela en el folio setecientos veinticinco (725).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se levantó acta de juramentación a la Ingeniera Negly Avendaño, se libró credencial, riela en el folio setecientos veintiséis y setecientos veintisiete (726 y 727). Diligencia de la Secretaria dejando constancia que hizo entrega del credencial, inserto en el folio setecientos veintiocho (728).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano José Castillo Moreno, inserto en el folio setecientos veintinueve (729).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Luís Tordecilla, cursa en el folio setecientos treinta (730).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano Eber Jiménez, inserto en el folio setecientos treinta y uno (731).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Luís Nava Robles, cursa en el folio setecientos treinta y dos y setecientos treinta y tres (732 y 733).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Luís Antonio Ochoa, cursa en el folio setecientos treinta y cuatro y setecientos treinta y cinco (734 y 735).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano Belisario Ruiz, inserto en el folio setecientos treinta y seis (736).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Cesar Antonio Herrera, cursa en el folio setecientos treinta y siete y setecientos treinta y ocho (737 y 738).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de evacuación de testigo del ciudadano Jhondelis Jiménez, inserto en el folio setecientos treinta y nueve (739).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante, se libraron oficios números 314-13; 315-13; 316-13, riela en el folio setecientos cuarenta al setecientos cuarenta y tres (740 al 743).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, Diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano Romaye Díaz, cursa en el folio setecientos cuarenta y cuatro y setecientos cuarenta y cinco (744 y 745).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, Diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano Romaye Díaz, cursa en el folio setecientos cuarenta y cuatro y setecientos cuarenta y cinco (744 y 745).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, Diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de los oficios números 307-13, 308-13 y 311-13, riela en el folio setecientos cuarenta y seis al setecientos cuarenta y nueve (746 y 749).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto ordenando cerrar las segunda pieza y formar una nueva pieza denominada Tercera Pieza, inserto en el folio setecientos cincuenta (750).

TERCERA PIEZA

Inserto en el folio setecientos cincuenta y uno (751), copia certificada del auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de 2013.

En fecha diez (10) de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, cursa en el folio setecientos cincuenta y dos al ochocientos diecinueve (752 al 819).

En fecha diez (10) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se amplié el lapso de promoción de pruebas, riela en el folio ochocientos veinte (820).

En fecha diez (10) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando lo designe como correo especial para entregar los oficios 314-13; 315-13; 316-13, riela en el folio ochocientos veintiuno (821).

En fecha nueve (09) de octubre de 2013, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte solicitante, se libró oficio Nº 318-13, cursante en el folio ochocientos veintidós y ochocientos veintitrés (823).

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, Diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de los oficios números 306-13 y 310-13, inserto en el folio ochocientos veinticuatro al ochocientos veintiséis (824 al 826).

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se dictó auto fijando la audiencia conciliatoria para el día veintitrés (23) de octubre de 2013, riela en el folio ochocientos veintisiete (827).

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se dictó auto ordenando oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, en su Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, solicitando una comisión de efectivos para que acompañen al Tribunal en la evacuación de la Inspección Judicial, cursa en el folio ochocientos veintiocho y ochocientos veintinueve (828 y 829).

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se dictó auto designando como correo especial al abogado Guillermo Reina, inserto en el folio ochocientos treinta (830).

En fecha quince (15) de octubre de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de inspección judicial, inserto en el folio ochocientos treinta y uno (831).

En fecha quince (15) de octubre de 2013, se recibió diligencia del abogado Victoriano Rodríguez apoderado judicial del ciudadano Reinaldo Vesga, mediante la cual consignó sobreimiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control Nº 3 del estado Mérida, cursante en el folio ochocientos treinta y dos al novecientos cuatro (832 al 904).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando relación de gastos, pagos de nomina y bonos de alimentación generados por el Fundo Araguatal o Doble Ele, inserto en el folio novecientos cinco al novecientos quince (905 al 915).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se oficie al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales de Control Nº 3 del estado Mérida, para verificar si se notificó a la ciudadana Cecilia Moreno del sobreseimiento llevado por ante ese juzgado, riela en el folio novecientos dieciséis (916). En la misma fecha la Secretaria del Tribunal dejando constancia que hizo entrega de los carteles de notificación al ciudadano Guillermo Reina, designado como correo especial, riela en el folio novecientos diecisiete (917).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se recibió diligencia por el abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, solicitando se le designe como correo especial para entregar el oficio 318-13, riela en el folio novecientos dieciocho (918).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la ampliación del lapso probatorio, inserto en el folio novecientos diecinueve al novecientos veinte (919 al 920)

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 00303 de la Inspectoria de Trabajo de Guanare estado Portuguesa, dando respuesta de información solicitada en oficio Nº 315-13, de esta dependencia, cursa en el folio novecientos veintiuno (921).

En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, se dictó auto designando al abogado Guillermo Reina como correo especial, riela en el folio novecientos veintidós (922).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, diligencia de la Secretaria del Tribunal dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 318-13 al abogado Guillermo Reina, designado como correo especial, riela en el folio novecientos veintitrés (923). en la misma fecha se recibió diligencia del abogado Guillermo Reina apoderado judicial de la solicitante, consignando oficios Números 314-13; 315-13 y 316-13, debidamente recibidos por los órganos respectivos, inserto en el folio novecientos veinticuatro al novecientos veintisiete (924 al 927).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se levantó acta de audiencia conciliatoria mediante la cual las partes llegaron a una transacción o convenimiento en la presente solicitud, cursa en el folio novecientos veintiocho (928) y novecientos veintinueve (929).

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se recibió diligencia del abogado Victoriano Rodríguez apoderado judicial del ciudadano Reinaldo Vesga, solicitando copia certificada del acta de conciliación, inserto en el folio novecientos veinte (920).

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, se dictó auto mediante la cual se acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado Victoriano Rodríguez, riela en el folio novecientos veintiuno (921).

Ahora bien, como quiera que las partes en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, celebraron ante este Juzgado, Audiencia Conciliatoria, en la que en ese mismo acto solicitaron que les sea impartida la debida homologación. Indicando lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este tribunal, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2013, que corre inserto en el folio ochocientos veintisiete (827) de la presente solicitud signada bajo el Nº S-0069-A-12, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el juicio que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sigue la ciudadana, CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.113.456; constituido como se encuentra en la Sala de Audiencias de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, conformado por el ciudadano Juez MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, la Secretaria ALBANY COTIZ BRAVO y el Alguacil MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VIZCAYA, el ciudadano Juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada, que en la sala se encuentra presente el abogado, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNÁNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante; Asimismo, se encuentra presente la parte opositora a la Medida de Protección Agraria, el ciudadano REINALDO VESGA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.166.127, en compañía de su apoderado judicial, el abogado VICTORINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916. Se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, tomando la palabra el Juez del Tribunal, para indicar a las partes la conveniencia de la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos para la solución de la controversia y a la vez, advierte el ciudadano Juez, que ello no implica en forma alguna un pre-juzgamiento sobre el fondo del juicio. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la parte solicitante de la medida, la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA y también a la parte opositora, el ciudadano REINALDO VESGA BALLESTEROS. En este estado, ambas partes con la finalidad de llegar a un transacción o convenimiento en la presente causa y en causas futuras, mediante la presente establecen el acuerdo a saber: “1) Ambas partes expresamos nuestra conformidad, en desistir de cualquier procedimiento judicial o administrativo sobre el fundo “Araguatal o Doble Ele”, ubicado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, por ante los órganos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, quedando como administradora del fundo “Araguatal o Doble Ele” ubicado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA; 2) ambas partes, nos comprometemos a realizar la declaración sucesoral por ante el SENIAT, del causante HONORATO VESGA GOMEZ; 3) ambas partes nos comprometemos una vez realizada la declaración sucesoral por ante el SENIAT, a realizar una partición la cual se regirá por los siguientes términos: A) La ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, cederá todos sus derechos que le puedan asistir sobre los fundos “SANTA MARÍA”, ubicado en el Vigía, estado Mérida; fundo “La Lucha” y fundo “Jesús del Río”, ubicados en el estado Barinas; incluyendo los semovientes, maquinarias y demás implementos agrícolas que se encuentran en los referidos fundos. B) El ciudadano REINALDO VESGA BALLESTEROS, se compromete actuando en su propio nombre y en representación de HUMBERTO VESGA BALLESTEROS, WILSON VESGA BALLESTEROS, GERMAN VESGA BALLESTEROS, SERGIO ALFONSO VESGA BALLESTEROS, y CECILIA VESGA BALLESTEROS, según consta en poder autenticado por la Notaría Décima de Bucaramanga, Colombia, de fecha siete (07) y de diciembre de 2012, y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; a ceder sus derechos y acciones que le pueda corresponder en el predio denominado “Araguatal o Doble Ele” ubicado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa; como de todos los semovientes que estén marcados con el hierro quemador, que utilizaba quien en vida se llamó HONORATO VESGA. C) Ambas partes, de mutuo y común acuerdo convenimos en dividir en partes iguales lo relativo a la cuota hereditaria y a los bienes sucesoriales que le puedan corresponder al ciudadano OSCAR VESGA SILVA; y que el pago de los pasivos laborales de los trabajadores de cada fundo, le corresponda al predio en donde trabajan o trabajaron. D) La ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA, conviene en ceder, todos los derechos que le puedan corresponder sobre un vehiculo marca Toyota, Modelo hilux, año 2000; de igual manera el ciudadano REINALDO VESGA, se compromete a ceder en nombre de él y sus representados, todos los derechos que puedan tener sobre un camión Chevrolet 350, c30, de año 1983, color blanco, incluyendo la jaula ganadera, la cual se encuentra en el fundo “Santa María”, ubicado en el Vigía, estado Mérida. En este mismo acto, ambas partes cedemos las posesiones en forma pública, pacifica e inmediata, de los predios antes indicados; de igual forma, el ciudadano REINALDO VESGA, desiste de la oposición a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, que cursa durante este Tribunal. Ambas partes acordamos un lapso de sesenta (60) días hábiles para realizar todos los procedimientos referentes a la declaración y partición; Asimismo, treinta (30) días hábiles para la entrega de las guías de movilización de los semovientes que se encuentran en el fundo “Araguatal o Doble Ele” por parte del ciudadano REINALDO VESGA, a la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA y las guías de movilización correspondientes, por parte de la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA al ciudadano REINALDO VESGA”. Por otra parte, las partes se comprometen a no agredirse ni verbal ni físicamente, en aras de mantener la paz…

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.

Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;

Trata el caso en concreto de una transacción y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados los derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que el acto Conciliatorio de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, que cursa en los folios novecientos veintiocho y novecientos veintinueve (928 al 929) de la presente solicitud, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por la ciudadana, CECILIA MORENO DE VESGA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.456, representada judicialmente por el abogado Guillermo Rafael Reina Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 89.842 y el ciudadano REINALDO VESGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.113.456, representado judicialmente por el abogado Victoriano Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 21.916, únicamente en cuanto al objeto del presente proceso; por el cual acuerdan:

“…. Omisis, En horas de despacho del día de hoy, miércoles, veintitrés (23) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por este tribunal, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2013, que corre inserto en el folio ochocientos veintisiete (827) de la presente solicitud signada bajo el Nº S-0069-A-12, a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el juicio que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, sigue la ciudadana, CECILIA MORENO DE VESGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.113.456; constituido como se encuentra en la Sala de Audiencias de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, conformado por el ciudadano Juez MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, la Secretaria ALBANY COTIZ BRAVO y el Alguacil MIGUEL ÁNGEL MENDOZA VIZCAYA, el ciudadano Juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informada, que en la sala se encuentra presente el abogado, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNÁNDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.842, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante; Asimismo, se encuentra presente la parte opositora a la Medida de Protección Agraria, el ciudadano REINALDO VESGA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.166.127, en compañía de su apoderado judicial, el abogado VICTORINO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.916. Se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, tomando la palabra el Juez del Tribunal, para indicar a las partes la conveniencia de la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos para la solución de la controversia y a la vez, advierte el ciudadano Juez, que ello no implica en forma alguna un pre-juzgamiento sobre el fondo del juicio. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la parte solicitante de la medida, la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA y también a la parte opositora, el ciudadano REINALDO VESGA BALLESTEROS. En este estado, ambas partes con la finalidad de llegar a un transacción o convenimiento en la presente causa y en causas futuras, mediante la presente establecen el acuerdo a saber: “1) Ambas partes expresamos nuestra conformidad, en desistir de cualquier procedimiento judicial o administrativo sobre el fundo “Araguatal o Doble Ele”, ubicado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, por ante los órganos jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, quedando como administradora del fundo “Araguatal o Doble Ele” ubicado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa, la ciudadana CECILIA MORENO DE VESGA…


SEGUNDO: En consideración al punto anterior, cesa en sus funciones el veedor designado. Notifíquese mediante boleta.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no sea retirados los fondos depositados en la cuenta de consignaciones, abierta por este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de 2013.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 219, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-







MO/AC/Rosa.
Solicitud 0069-A-12.