REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. GUANARE.



EXPEDIENTE:
Nº RCA-2012-00016.

RECURRENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RESCATE 101” y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “RESFUERZO AL RESCATE”, la primera inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 35, Folio Nº 150, del Tomo 25 del Protocolo Transcripción del año 2009 y la segunda inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Túren del estado Portuguesa, bajo el Nº 30, Folio Nº 210, del Tomo 7 del Protocolo Transcripción del año 2011, debidamente representadas por sus Presidentes ANDRÉS AVELINO RIVERO y SONIX JOEL BRACHO CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.137.958 y V-20.387.078, respectivamente.
DEFENSORAS PÚBLICAS
AGRARIAS: VIKKY YASKARI PÉREZ y YAMILE KATIB, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. : 87.400 y 135.805, correlativamente.
TERCERO INTERESADO: SALVADOR RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.836.757, en su condición de Presidente de la Empresa “AGROPECUARIA MILÁN C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 68, Tomo: 130-A, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.958.

RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en la decisión adoptada por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 383-11, Punto de Cuenta Nº 04, de fecha 15 de Junio de 2011, el cual Declaró la Nulidad en todas y cada una de sus partes el Acto Administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, según Sesión Nº 294-10 de fecha 27 de Enero de 2010, punto de cuenta Nº 296, mediante el cual se declaró la Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra.

CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11-07-2012, se inició el presente procedimiento, mediante RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL RESCATE 101” y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “RESFUERZO AL RESCATE”, la primera inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 35, Folio Nº 150, del Tomo 25 del Protocolo Transcripción del año 2009 y la segunda inscrita por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Turén del estado Portuguesa, bajo el Nº 30, Folio Nº 210, del Tomo 7 del Protocolo Transcripción del año 2011, debidamente representadas por sus Presidentes ANDRÉS AVELINO RIVERO y SONIX JOEL BRACHO CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.137.958 y V-20.387.078, respectivamente, con asistencia jurídica de la abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.072.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo contenido en la decisión adoptada por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 383-11, punto de cuenta Nº 04, de fecha 15 de junio de 2011, el cual Declaró la Nulidad en todas y cada una de sus partes el Acto Administrativo dictado por dicho Instituto, según Sesión Nº 294-10 de fecha 27 de enero de 2010, punto de cuenta Nº 296, mediante el cual decretó Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre el lote de Terreno que conforma el predio denominado “AGROPECUARIA MILÁN C.A.”, ubicado en el Sector Caño Seco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del estado Portuguesa, constante de una superficie de TRESCIENTAS OCHENTA y CINCO HECTÁREAS CON MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (385 has con 1320 m2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Luís Salazar; SUR: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Romagna C.A y María Rodríguez; ESTE: Terrenos Ocupados por Josué Primera y María Rodríguez y OESTE: Carretera Vía Chispa.

En fecha 16-07-2012 (Folio 25), este Tribunal Superior Agrario dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso, quedando signado bajo el Nº RCA-2012-00016.

En fecha 19-07-2012 (Folios 27 al 46), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la notificación del ente recurrido, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, con competencia en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante oficios y para la práctica de las mismas se comisionó a los Juzgados Primeros de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara y del área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos mediante oficio, así como la notificación de los terceros interesados y de quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, a través de la publicación de un cartel, esta última de conformidad con lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-11-2012, publicada en Gaceta Judicial y en Gaceta Oficial de fecha 05-12-2011.

En fecha 23-07-2012 (Folio 48 Vto.), mediante nota de secretaría este Tribunal, dejó expresa constancia que hizo entrega del cartel de notificación a la Defensora Pública Agraria de la parte recurrente abogada Vikky Yaskari Pérez.

En fecha 06-08-2012 (Folios 51 y 52), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria de la parte recurrente abogada Vikky Yaskari Pérez, consignando cartel de notificación dirigido a los terceros interesados y a la Agropecuaria el Millán C.A, el cual fue publicado en el diario Última Hora, de fecha 29-07-2012, página 19.

En fecha 24-09-2012 (Folios 53 al 66), se recibieron las resultas del Tribunal comisionado, debidamente cumplidas, constante de un (01) folio utilizado y un (01) anexo de trece (13) folios utilizados.

En fecha 24-10-2012 (Folios 69 al 82), se recibieron las resultas del Tribunal comisionado, parcialmente cumplida, constante de un (01) folio utilizado y un (01) anexo de doce (12) folios utilizados, la cual fue agregada en fecha 30-10-2012.

En fecha 29-11-2012 (Folios 87 al 139), mediante escrito compareció el ciudadano: Salvador Russo, en su condición como Presidente de la Empresa Agropecuaria Milán, C.A., y actuando en esta causa como Tercero Interesado, debidamente asistido por el abogado Juan Pablo Rosales Esser, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 90.958, solicitando Medida de Protección Agroalimentaria.

En fecha 14-03-2013 (Folio 141), mediante diligencia compareció la Defensora Pública Agraria abogada Yamile Katib, inscrita en el Inpreabogado Bajo Nº 135.805, actuando en representación de la parte recurrente, solicitando la designación de correo especial y que el mismo recayera en la persona del ciudadano: Andrés Rivero, a los fines de trasladar la debida notificación de la Procuradora General República. Y en auto de fecha 26-03-2013 (Folio 142), fue negado lo peticionado.

EN EL PRESENTE CASO SE OBSERVA:

En relación a la Perención de la Instancia el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra que dicha Institución es de Orden Público, el cual establece:


La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte recurrente. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. (Lo subrayado por el Tribunal).


De la norma antes transcrita, se observa que la misma establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte recurrente por un período mayor de seis (06) meses, imponiendo así la perención de la instancia por la falta de impulso procesal que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado o siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en este artículo, es decir, la inactividad del juez luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes.

En consecuencia, esta Juzgadora considera que en este proceso debe declararse la perención de la instancia, en virtud de la revisión exhaustiva mediante la cual se pudo constatar que en el presente proceso se verificó la inactividad procesal de la parte accionante, observándose que la última actuación de la parte recurrente fue mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2013 (Folio 141), por la Defensora Pública Agraria abogada: Yamile Katib y hasta la presente fecha han transcurrido ciento ochenta y cinco (185) días, lo que equivale a seis (06) meses y cinco (05) días, lo cual denota que no se realizó acto procesal alguno que permita deducir lo contrario, confirmándose con ello legalmente la perención de la instancia prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando en cuenta que las normas que la regulan son de orden público y debe decretarse aún de oficio. Comprobado pues, que desde hace más de seis (06) meses, no se le ha dado impulso procesal al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, es decir, debido a que la parte recurrente no interrumpió el lapso de perención realizando actos que impulsaran el proceso y dados los supuestos establecidos en las normas precitadas, este Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en el presente Recurso de Nulidad. Así se establece.


DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoada por las ASOCIACIÓNES COOPERATIVAS “EL RESCATE 101” y “RESFUERZO AL RESCATE”, debidamente representadas por sus Presidentes ANDRÉS AVELINO RIVERO y SONIX JOEL BRACHO CHAVIER, con asistencia jurídica de la abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo contenido en la decisión adoptada por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 383-11, punto de cuenta Nº 04, de fecha 15 de junio de 2011, el cual Declaró la Nulidad en todas y cada una de sus partes el Acto Administrativo dictado por dicho Instituto, según Sesión Nº 294-10, de fecha 27 de enero de 2010, punto de cuenta Nº 296, mediante el cual decretó Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas, inicio de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra, sobre el lote de Terreno que conforma el predio denominado “AGROPECUARIA MILÁN C.A.”, ubicado en el Sector Caño Seco, Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén del estado Portuguesa, constante de una superficie de TRESCIENTAS OCHENTA y CINCO HECTÁREAS CON MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (385 has con 1320 m2), comprendido dentro de los siguientes Linderos, NORTE: Terreno Ocupado por Luís Salazar; SUR: Terrenos Ocupados por Agropecuaria Romagna C.A y María Rodríguez; ESTE: Terrenos Ocupados por Josué Primera y María Rodríguez y OESTE: Carretera Vía Chispa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se Extingue la Instancia en la presente causa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese mediante boleta a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece (17/10/2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 p.m. Conste.