REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000059
ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2011-000026

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Lenin José Montilla Vizcaya.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012 mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE a la solicitud de la Defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LENIN JOSE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Lenin José Montilla Vizcaya, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012 mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE a la solicitud de la Defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LENIN JOSE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 14 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Lenin José Montilla Vizcaya, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 01/02/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 09/02/2012, que el lapso de los cinco (05) al que contrae el artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 26/13/2013, día hábil siguiente de la ultima notificación de las partes, hasta el día 07/10/2013. Tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo. Se deja constancia que el tribunal no dio despacho los días 02,03 y 04 del presente mes. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY 439) numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.”…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Lenin José Montilla Vizcaya, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012 mediante el cual NIEGA POR IMPROCEDENTE a la solicitud de la Defensa en cuanto al DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano LENIN JOSE MONTILLA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y CONCURRENCIA DE PERSONAS, previstos y sancionados en los artículos 6 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 286 y 83 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas



El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira








ASUNTO: KP01-R-2012-000059
LRDR/Ray*