REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP011-P-2011-020409

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Briner Ali Daboin Andrade y el Abg. Ruben David Pérez Morales, actuando como Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROFICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Funciones de de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/02/2012 mediante el cual decreto la medida cautelar, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Organico Procesal Penal como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal A Los ciudadanos KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSE MORAN.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Briner Ali Daboin Andrade y el Abg. Ruben David Pérez Morales, actuando como Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Funciones de de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/02/2012 mediante el cual decreto la medida cautelar, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Organico Procesal Penal como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal A Los ciudadanos KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSE MORAN.


Dándosele entrada en fecha 14 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Briner Ali Daboin Andrade y el Abg. Ruben David Pérez Morales, actuando como Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/02/2012. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 23/02/2012, que el lapso de los cinco (05) al que contrae el artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 07/10/2013, día hábil siguiente de la ultima notificación de las partes, hasta el día 25/09/2013.tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del tribunal A Quo. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (HOY 439) numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.”…

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por los Abg. Briner Ali Daboin Andrade y el Abg. Ruben David Pérez Morales, actuando como Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Funciones de de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 10/02/2012 mediante el cual decreto la medida cautelar, prevista en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal A Los ciudadanos KENNY ENRIQUE HERNANDEZ MENDOZA, y HECTOR JOSE MORAN.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


César Felipe Reyes Rojas





El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Maribel Sira



ASUNTO: KP01-R-2013-000082
LRDR/Ray*