REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2011-2127
PARTE ACTORA:, NELSON PASTOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.452.509.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YARFRAN SIVERIO YEPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.790.
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 84-A, de fecha 30/12/2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAILYN LUGO GODOY, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparecen la Abogada YARFRAN SIVERIO YEPEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON PASTOR COLMENARES, parte actora en la presente causa; comparece igualmente la Abogado MAILYN LUGO GODOY, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, parte demandada. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se le adeuden en forma alguna los conceptos reclamados por el trabajador en su escrito libelar. Por cuanto de la revisión de los medios probatorios se pudo evidenciar que del monto total reclamado por concepto de prestaciones sociales, al extrabajador ya se le habia pagado la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.000), que el trabajador admite haber recibido antes y al momento de concluir la relación de trabajo; en virtud de lo cual, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo, la empresa, se determina que el monto a adeudado a la fecha al Trabajador, es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº), conforme a los términos de la demandada, cantidad esta última que se ofrece en pago al extrabajador a los fines de dar por concluido y terminado el presente juicio. Honrándose, de esta manera la totalidad del monto que comprende los conceptos laborales demandados. La cantidad aquí ofrecida se hará efectiva mediante Cheque que la empresa librará a nombre del Trabajador, el miércoles 23 de octubre de 2013, cuya copia y constancia de recibo se consignará en esa misma fecha, mediante diligencia conjunta suscrita por las partes, ante la URDD civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada adeuda por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral.

TERCERO: La falta el incumplimiento del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Nohemí Alarcón



Las partes comparecientes