REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-989.

PARTE DEMANDANTE: LESBIA GREGORIA CAMPOS DE MENCIAS, ANGEL RODOLFO MENCIAS CAMPOS, RONNY JAVIER MENCIAS CAMPOS, y GABRIEL ROLANDO MENCIAS CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.414.966, V-20.186.453, V- 23.917.621, y V- 23.851.774 en su orden respectivo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.320.760, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 140.805.

PARTE DEMANDADA: BALDOLARA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1999, quedando inserta bajo el Nº 57, Tomo 235-A, de los libros llevados por este registro mercantil

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH KARINA STIFANO TAGLAFERRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.625.127 asistida en este acto por la Abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2013 siendo las 11:00 A.M, comparecieron los ciudadanos LESBIA GREGORIA CAMPOS DE MENCIAS, ANGEL RODOLFO MENCIAS CAMPOS, RONNY JAVIER MENCIAS CAMPOS, y GABRIEL ROLANDO MENCIAS CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.414.966, V-20.186.453, V- 23.917.621, y V- 23.851.774 en su orden respectivo, asistido por el Abogado NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.320.760, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 140.805, parte actora; y por el otro lado, la parte demandada, BALDOLARA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1999, quedando inserta bajo el Nº 57, Tomo 235-A, de los libros llevados por este registro mercantil, en la persona de ELIZABETH KARINA STIFANO TAGLAFERRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.625.127, en su carácter de Directora Gerente, consignando al efecto original de acta de asamblea y copia fotostática para su certificación y devolución, debidamente asistida por la abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881; dándose la parte demandada por notificada y manifestando ambas partes que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que sea adelantada la celebración a la Audiencia Preliminar, con el objeto de llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso. En virtud de lo expuesto, el Tribunal verificada la legitimación y representación de las partes, con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar de Mediación del presente proceso el día de hoy. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO JUDICIAL que se fundamenta en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde al ciudadano GABRIEL SEGUNDO MENCIAS ACACIO:
• Fecha de Ingreso: 31 de Junio de 2001
• Fecha de Egreso por accidente de trabajo: Quince (15) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012)
• Tiempo de servicio: once (11) años y cinco meses.
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: once (11) años y cinco meses. periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado)

Antigüedad (Art. 108 LOT hoy 143 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 64.213,20

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT hoy 190 y 192 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 7.166,66

Utilidades (Art. 174 LOT Hoy 131 LOTTT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 8.958,33
Intereses Legales Derivados de la Antigüedad. Demanda la cantidad de Bs. 805,88



Indemnización Por Responsabilidad Objetiva: De conformidad con lo prescrito en el Articulo 562 (hoy articulo 43) de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, en concordancia con el articulo 85 y 130 numeral 1 de la LOPCYMAT, demandan la cantidad Bs. 258.000,00.


Indemnización Prestación por muerte: de conformidad al art. 85 le corresponde indemnización de veinte (20), salarios mínimos rurales, por la muerte vigentes a la fecha, demanda la cantidad de Bs. 49.140,4

De este modo se demanda la cantidad total por PRESTACIONES SOCIALES Y LAS INDENIZACIONES DERIVADAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO es la cantidad total de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 348.840,18).


SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada BALDOLARA, C.A., OFRECE pagar a los demandantes por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.300,00) según cheque Nº 32-71944353, girado contra el banco EXTERIOR; por concepto de utilidades pendientes, así como la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 40.814,48), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, según consta en che Nº 17-71944352, girado contra el Banco exterior, de igual manera la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, por concepto de Indemnización por muerte, según consta en cheque Nº 40508694, girado contra el banco Banesco; del mismo modo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00), según consta en cheque Nº 40508694, girado contra el Banco Banesco, por concepto de Indemnización por siniestro conforme al seguro de vida por seguros caracas, favor de la ciudadana LESBIA CAMPOS DE MENCIAS en su carácter de esposa del Ex trabajador ciudadano GABRIEL MENCIAS todos los pagos anteriormente descrito se realizaran el día de hoy, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

ANTIGÜEDAD 64213,20
INTERESES 805,88
VACACIONES 3583,33
BONO VACACIONAL 3583,33
UTILIDADES FRACC 8958,33

UTILIDADES PENDIENTES 10.300,00
SUB TOTAL 91.444,08
ANTICIPOS (ANTICIPO DE PRESTACIONES) 39444,30
TOTAL 41699,78


INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA 260.000,00
INDEMNIZACIÓN PRESTACIÓN POR MUERTE 117.732,40


QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión de los herederos del ex trabajador, quienes manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa BALDOLARA,CA, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de BALDOLARA,CA,

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada a los ex trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por accidente de trabajo, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.


SEPTIMA: los ciudadanos LESBIA GREGORIA CAMPOS DE MENCIAS, ANGEL RODOLFO MENCIAS CAMPOS, RONNY JAVIER MENCIAS CAMPOS, y GABRIEL ROLANDO MENCIAS CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.414.966, V-20.186.453, V- 23.917.621, y V- 23.851.774 en su orden respectivo., deciden ACEPTAR EL PRESENTE ACUERDO JUDICIAL, solicitando el cierre y archivo del expediente; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que adeudar la empresa BALDOLARA,CA, a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada.

OCTAVA: Los demandantes dejan expresa constancia que del monto total recibido, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 428.880,07), corresponde a la ciudadana LESBIA GREGORIA CAMPOS DE MENCIAS la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 268.050,03), que comprende el 50% por concepto de comunidad conyugal, más una parte igual a la de un hijo, que le corresponde dentro del 50% restante, como heredera del causante, en su carácter de cónyuge superviviente. A los codemandantes ANGEL RODOLFO MENCIAS CAMPOS, RONNY JAVIER MENCIAS CAMPOS, y GABRIEL ROLANDO MENCIAS CAMPOS, le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.610,ºº), para cada uno, equivalente a la alícuota parte que a cada uno le corresponde en su carácter de herederos.

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en esta audiencia preliminar de mediación, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Nohemí Alarcón


Las partes comparecientes