REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2013, por la Abogada YARITZA RIVAS en su condición de Defensora Pública de los imputados TRINIDAD COROMOTO CRESPO PARRA, TERESO DE JESÚS PÉREZ CHIRINO, YORQUI EZEQUIEL COIRAN, ALEXIS ANTONIO PIMENTEL PIMENTEL, JORGE LUIS MUÑOZ PALENCIA, LISBETH CAROLINA PÉREZ COLLANTE, MARÍA MARITZA MARÍN PIMENTEL, YUDELY JOSEFINA OROPEZA ALVARADO, YOLIMAR COROMOTO BURGOS HERRERA, MILAGRO COROMOTO PÉREZ COLLANTE, BELKIS ELEDEN RODRÍGUEZ, OLGA CORINA COLLANTE RODRÍGUEZ, GLADYZ COROMOTO RODRÍGUEZ, FRANKLIN WILMER SUÁREZ CRESPO, YOLY LIRIBETH CASTILLO, DENNY ALEXY OROPEZA ALVARADO, JUAN BAUTISTA ESCOBAR NÚÑEZ, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DURAN, RAFAEL SEGUNDO SUAREZ CASTILLO, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO PALENCIA, JOSÉ GERMIRE GUTIÉRREZ, RAMÓN COROMOTO MUÑOZ y ACUÑA CASTRO JUAN BAUTISTA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imposición de medidas innominadas, mediante la cual se le imputó a los referidos ciudadanos, el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAIRA MOLINA DE PÉREZ Y DE LA FINCA GUANARE VIEJO, desestimando el delito de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, así como el delito de INVASIÓN respecto a los ciudadanos TRINIDAD COROMOTO CRESPO PARRA, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, JOSÉ GERMINE GUTIÉRREZ, RAMÓN COROMOTO MUÑOZ Y ACUÑA CASTRO JUAN BAUTISTA, decretándose la medida cautelar innominada y de aseguramiento de bienes, consistente en el desalojo o desocupación del predio, asegurándose el acceso al predio a la propietaria.
Recibidas las actuaciones en fecha 16 de agosto de 2013, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 19 de agosto de 2013, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 19 de agosto de 2013, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas en fecha 22 de agosto de 2013.
En fecha 22 de agosto de 2013, el Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, se inhibió de conocer la presente causa conforme al artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 23 de agosto de 2013, el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS miembro de esta Corte de Apelaciones, declaró SIN LUGAR la referida inhibición, librando oficio Nº 795 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) juez accidental.
En fecha 29 de agosto de 2013, se dictó auto acordando dejar sin efecto la constitución de la Sala Accidental, en razón de que la causal de inhibición planteada por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO cesó al incorporarse la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ como miembro de la Corte de Apelaciones, a quien se le redistribuyó la ponencia de la presente causa, abocándose a su conocimiento.
En fecha 02 de septiembre de 2013, se solicitaron nuevamente las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, siendo recibidas en fecha 09 de septiembre de 2013.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YARITZA RIVAS en su condición de Defensora Pública de los imputados de autos, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 41 y 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (17/07/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (31/07/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, 29, 30 y 31 de julio de 2013, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por el Abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima, desde el día en que solicitó copias simples de todo el expediente (09/08/2013), las cuales fueron acordadas y entregadas el mismo día, tal y como consta en la diligencia cursante al folio 313 de la Pieza Nº 02, hasta la fecha del escrito de contestación del recurso (15/08/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 13, 14 y 15 de agosto de 2013 y no como erradamente lo dejó asentado la Secretaria del Tribunal, Abogada NESYELY CAICEDO, por lo que la referida contestación fue interpuesta fuera del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en consecuencia INADMISIBLE. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente no fundamenta su recurso de apelación en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se verifica que el fallo impugnado al no formar parte de las decisiones inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de la ley, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA RIVAS en su condición de Defensora Pública de los imputados TRINIDAD COROMOTO CRESPO PARRA, TERESO DE JESÚS PÉREZ CHIRINO, YORQUI EZEQUIEL COIRAN, ALEXIS ANTONIO PIMENTEL PIMENTEL, JORGE LUIS MUÑOZ PALENCIA, LISBETH CAROLINA PÉREZ COLLANTE, MARÍA MARITZA MARÍN PIMENTEL, YUDELY JOSEFINA OROPEZA ALVARADO, YOLIMAR COROMOTO BURGOS HERRERA, MILAGRO COROMOTO PÉREZ COLLANTE, BELKIS ELEDEN RODRÍGUEZ, OLGA CORINA COLLANTE RODRÍGUEZ, GLADYZ COROMOTO RODRÍGUEZ, FRANKLIN WILMER SUÁREZ CRESPO, YOLY LIRIBETH CASTILLO, DENNY ALEXY OROPEZA ALVARADO, JUAN BAUTISTA ESCOBAR NÚÑEZ, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DURAN, RAFAEL SEGUNDO SUAREZ CASTILLO, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO PALENCIA, JOSÉ GERMIRE GUTIÉRREZ, RAMÓN COROMOTO MUÑOZ y ACUÑA CASTRO JUAN BAUTISTA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5683-13
SRGS/jgb.-