REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2013, por la Abogada YAMILE KATIB en su condición de Defensora Pública de los imputados JASPE CADERILLA MELVIS ADELMIS y JESÚS DAVID ALVARADO SILVA, en contra del auto dictado en fecha 05 de julio de 2013 y publicado en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la detención en flagrancia de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIÁNGEL ARTIGAS y AURI PEÑA. Así mismo, les decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de agosto de 2013, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 29 de agosto de 2013, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 29 de agosto de 2013, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas en fecha 03 de septiembre de 2013.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YAMILE KATIB en su condición de Defensora Pública de los imputados JASPE CADERILLA MELVIS ADELMIS y JESÚS DAVID ALVARADO SILVA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 44 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que la Defensora Pública fue notificada de la publicación del auto motivado (01/08/2013) según resulta de boleta de notificación cursante al folio 166 de la Pieza Nº 01 de las actuaciones originales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (08/08/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 05, 06, 07 y 08 de agosto de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación interpuesto por la Abogada MARÍA JOSÉ PANZA GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, desde el día en que fue debidamente emplazada (14/08/2013), tal y como consta en la boleta inserta al folio 37 del presente cuaderno, hasta la fecha del escrito de contestación del recurso (17/08/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 19 de agosto de 2013, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a los imputados JASPE CADERILLA MELVIS ADELMIS y JESÚS DAVID ALVARADO SILVA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILE KATIB en su condición de Defensora Pública de los imputados JASPE CADERILLA MELVIS ADELMIS y JESÚS DAVID ALVARADO SILVA, en contra del auto dictado en fecha 05 de julio de 2013 y publicado en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 5693-13
SRGS/jgb.-