ACTA DE INHIBICION

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, el juicio de nulidad de acta de asamblea extraordinaria, distinguido con el Nº 5.852, seguido por el ciudadano TANINO ALBERTO LA PLACA MARIN, contra la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE S.A., representada por el ciudadano JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS, y solidariamente contra los socios JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANOS y otros. Es el caso, que en la causa Nº 5.750 contentiva del juicio de cobro de bolívares, seguido por la ciudadana SULBARAN VIERA DAIFRAN MILAGROS, contra la referida compañía de comercio, me inhibí con relación a la misma, con fundamento en la causal de enemistad prevista en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por las razones esgrimidas y contenidas en la respectiva acta de fecha 11-04-2013, y por lo que estoy impedido de conocer de este juicio. En este orden de ideas, vale señalar lo apuntado por el autor ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, su ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’, Editorial Organización Gráficas Capriles C.A. Caracas 2003, Pág. 409: “La inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C.P.C.) La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista en la ley. En esta definición se destacan las características que tiene la inhibición en nuestro derecho: a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el Juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo, que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto. b) Aunque es un deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la ley no da a las partes semejante gestión judicial…” Ahora bien, con fundamento en expuesto y por cuanto me encuentro comprendido con la empresa PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y FESTEJOS GUANARE S.A., en las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tales razones, que me inhibo de conocer la presente causa, obrando dicha inhibición solamente en contra de la referida empresa mercantil. Se anexa copia certificada del acta de inhibición mencionada en la causa mercantil Nº 5.750. En consecuencia, apertúrese el respectivo Cuaderno de Inhibición, con la presente Acta Original de Inhibición y el recaudo presentado; particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los veinticinco días de Septiembre de 2013.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.


Exp. Nº 5852.