REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Septiembre de 2013
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 399-2013, de fecha 09-09-2013, emanado de la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, suscrito por la Comisario Yamileth Fajardo Perdomo, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como FREIBER JOSUÉ PERAZA, VENEZOLANO, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 29 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-84, SOLTERO, OBRERO, LABORANDO ACTUALMENTE, RESIDENCIADO EN EL CASERÍO MATA LARGA, CALLE PRINCIPAL, CERCA DE LA FINCA LOS ROBLES, CASA S/N, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-18.893.620, HIJO DE CELIA PERAZA (V) Y DE FREDDY MOLLEJA (V), por tener el ciudadano antes mencionado SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA SEGÚN MEMO NRO. 1783, DE FECHA 23-03-09, SEGÚN ORDEN EMITIDA POR EL JUZGADO 4 DE CONTROL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, SEGÚN LA CAUSA ASIGNADA CON NÚMERO 1089, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en fecha 09-09-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado 4 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según Orden de Captura N° 1783, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Freiber Josue Peraza, en la presente audiencia, solicita la declinatoria al Tribunal solicitante Juzgado 4 del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, solicitado por el delito Homicidio Calificado, causa Nº 1089, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Freiber Josue Peraza, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la declinatoria de competencia al Juzgado 4 del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto mi defendido se encuentra solicitado por el delito Homicidio Calificado, causa Nº 1089, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, según consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 09-09-2013, suscrita por el Funcionario Oficial (CPEP) Yépez Luis, adscrito al Bloque de Búsqueda y Captura de Homicidas de la Delegación Estadal Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 44; 49; de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo establecido en los artículos 127; 234; 373; del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "En el marco del Dispositivo de Seguridad a toda vida Venezuela y de! Plan Nacional Patria Segura y cumpliendo lineamiento de lo establecido en la resolución 290 de fecha 05-08-2013, publicada en gaceta oficial N° 40.221, procedí a trasladarme en vehículo particular, en compañía de los funcionarios, Supervisor (CPEP) Rodrigo Linares. Oficiales (CPEP) Gamboa Eleazar y José Ortiz, hacia el Caserío Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar investigaciones de campo con la finalidad de verificar a personas que pudiesen estar requeridas por los diferentes tribunales del País. Una vez presentes en la referida zona, procedimos a verificar vía telefónica por ante nuestro sistema integrado de información policial a un ciudadano que se desplazaba por la calle principal del mencionado Caserío, a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigación criminal y después de explicar el motivo de nuestro abordaje el mismo quedo identificado como: FREIBER JOSUÉ PERAZA, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-84, Soltero, Obrero, laborando actualmente, residenciado en el Caserío Mata Larga, calle Principal, cerca de la Finca Los Robles, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-18.893.620, hijo de Celia Peraza (v) y de Freddy Molleja (v), quien a! ser verificado por ante nuestro sistema arrojo que el mismo posee una solicitud de orden de captura según memo Nro. 1783, de fecha 23-03-09, según orden emitida por el Juzgado 4 de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Calificado, según la causa asignada con número 1089, en razón de los antes expuesto y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, se procedió a la aprehensión de! referido ciudadano, no sin antes ser impuestos de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de nuestra carta magna. Seguidamente nos trasladamos a la Sede de Despacho con el ciudadano en mención, donde se le informó a la superioridad de los pormenores de nuestra diligencia, Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, con sede en Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Declinar la competencia del la presente solicitud al Juzgado Cuarto (04) del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Freiber Josue Peraza, se encuentra solicitado por ese Tribunal según Orden de Captura Nº 1783, de fecha 23-03-09, por el delito de Homicidio Calificado. Se acuerda oficiar al Comandante de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, remitiendo las actuaciones correspondientes y boleta de traslado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo