REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 13 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

N°:______-13
1C-11378-13

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Adelmo Hernández Contreras

DEFENSA: Abg. José Ángel Añez

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

El Abogado Lisandro Yunez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 13-09-2013, mediante el cual presentó ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano ADELMO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.858.634, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío El Mamon, Finca Los Naranjos, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: EL Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, compareciente a la audiencia, narró oralmente como sucedieron los hechos, manifestando: “El día 11 de septiembre del año 2013, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos post meridiem (7:30 p.m.) funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Guanarito, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de dos (02) vehículos militares tipo motocicleta, cuando a la altura de la bifurcación en "Y" que conduce al sector La Hoyada, observan a un vehículo tipo camión y le indicaron al conductor que se detuviera a los efectos de realizarle una revisión al vehículo, asimismo le preguntaron si portaba algún arma de fuego, respondiendo que si, mostrándola a los funcionarios, constatándose que la misma era un revolver calibre .38, de color plateado, cargado con cinco (05) cartuchos expansivos sin percutir, ante lo cual le exigieron el respectivo porte y lo mostró encontrándose el mismo en plena vigencia, sin embargo, los funcionarios procedieron a la aprehensión del mismo por la detentación de cartuchos presuntamente expansivos…” .

Se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico quien expuso lo siguiente: “De las actuaciones se evidencia que no hay un hecho que se pueda subsumir como un hecho punible, para imputar al ciudadano Adelmo Hernández Contreras, es por lo que solicito la libertad plena, solicito la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

SEGUNDO: Seguidamente la juez impuso al imputado Adelmo Hernández Contreras del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. José Ángel Añez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere al petitorio de la representación fiscal, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para la libertad plena al imputado Adelmo Hernández Contreras, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Abg. Lisandro Yunez, en tal sentido de los autos se evidencia que se inicio la investigación por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando el titular de la acción su petitorio, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Investigación Penal Nº 1047, de facha 11-09-2013, suscrita por el funcionario SM/1RA Rojas Chirinos Elías, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- Constancia Médica, de fecha 12-09-2013, suscrita por la Dra. Carolina Jorge Bernal, Medico Cirujano, del examen físico practicado a la persona de Adelmo Hernández, de 28 años, quien presento condiciones clínicas estables.

3.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-485, de fecha 12-09-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Sadiel Alberto Ramírez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO JAULA GANADERA, COLOR AZUL, PLACAS A02BG0V, USO PARTICULAR, AÑO 2010.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Teobaldo Páez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 2053, de fecha 12-09-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Edinson Garmendia y Leobaldo Páez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO TIPO 350 QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-527, de fecha 12-09-2013, suscrita por el funcionario Detective José Luís Sarmiento, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia al estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido por parte de un funcionario adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por orden de la Fiscal Primera del Ministerio Público bajo la supuesta comisión de un hecho punible.

Ahora bien, de los actos de investigación practicados permiten establecer que la conducta asumida por el ciudadano Adelmo Hernández Conteras, no se encuentra tipificada como delito, pues del acta policial de fecha 11-09-13,se desprende que los funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela procedieron a su aprehensión en virtud de poseer cartuchos expansivos con los cuales aprovisionaba el arma de fuego cuyo porte está debidamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, sin embargo se observa que de la experticia de reconocimiento practicada, los mencionados cartuchos no son de los denominados “expansivos” y los mismos, al momento de ser examinados se encontraban en su estado original, es decir que los mismos no habían sido alterados o recargados por haberse utilizado con anterioridad, considerándose que la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, no estipula en los tipos penales que en ella se señalan, la detentación o posesión de municiones, existiendo en consecuencia ausencia de tipicidad, observándose que la conducta asumida por el ciudadano Adelmo Hernández Contreras no encuadra en un delito penal, es decir con los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en esta primera fase no se configura delito alguno, determinación que arriba este Tribunal de Control una vez hecho el análisis de los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, declarándose con lugar la solicitud de la representación Fiscal. Así se decide

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Adelmo Hernández Contreras, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la libertad plena del imputado Adelmo Hernández Contreras, se acuerda librar boletad de excarcelación.

3.- Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán