REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_______-13
1C-7447-12
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
La Cruz Linares Carlos Alberto
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Vásquez María Auxiliadora
SECRETARIO: Abg. Nesyly Caicedo
Revisada la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.031.147, la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vásquez María Auxiliadora, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 25 de Abril de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vásquez María Auxiliadora, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) La prohibición de agredir a la víctima; 2) Realizar un trabajo comunitario en el Ambulatorio del Barrio Santa María, consistente en labores de mantenimiento en las áreas verdes del referido ambulatorio.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, se observa que cumplió puntualmente con las labores de mantenimiento en las áreas verdes del Ambulatorio del Barrio Santa María, según informes de conducta (mensual y de culminación) suscrito por la Doctora Milagro Rivas, Licenciada Neria Aguilar y los miembros de la Junta Comunal del Barrio Santa María sector 3, de esta ciudad de Guanare, en el cual manifiestan que dicho ciudadano cumplió con las actividades asignadas, observando buen comportamiento, respeto y buena relación interpersonal con las demás personas allí laboran; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5°, en relación con el numeral 7 del artículo 49 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra LA CRUZ LINARES CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 14-10-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, calle 04, casa Nº 27, Municipio Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 19.031.147; de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo
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