REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-8790-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Víctor Manuel Colmenares Perdomo
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Nelson José Toro Rivas, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra VÍCTOR MANUEL COLMENARES PERDOMO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana P4, casa No 31 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-21.160.943, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de VÍCTOR MANUEL COLMENARES PERDOMO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día 08 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, los funcionarios Militares (GNB) PTTE JORGE JIMÉNEZ VARGAS, SM/2DA ALIRIO TERAN MUJICA, S/2DO WILMER PARRA FLORES, ONIELGLI ROMERO AROCHA, y EDUAR LEÓN DÍAZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Juan Pablo II de Guanare, en el momento en que se trasladaban por el sector MP4, avistaron que en una vivienda estaba un ciudadano intercambiando un paquete pequeño con otro ciudadano, los mismos al notar la presencia de la comisión militar, uno salen en veloz carrera y el otro intento introducirse en la vivienda, con un dinero en la mano, los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, la cual uno de ellos logro darse a la fuga por unos matorrales, y el otro ciudadano quien intento introducirse en la vivienda se detuvo y se le indico que no entrara a la misma, ya que se le efectuaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron todo lo que portaba encima, y el mismo mostró la cantidad de (180,00 BsF) en efectivo, al practicar una revisión minuciosa en el lugar exacto donde se encontraban estas personas, el funcionario militar (GNB) PTTE JORGE JIMÉNEZ VARGAS, logro encontrar una (01) lata de metal con tapa plástica, que el ser revisada en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo presencial, se logro encontrar la cantidad de OCHO (08) PAQUETES PEQUEÑOS, ENVUELTOS EN BOLSAS DE PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA... en virtud de lo incautado los integrantes de la Comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO DIECIOCHO (118) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la EXPERTICIA BOTÁNICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL No 044-12 de fecha 08-06-2012, suscrita por los funcionarios Militares (GNB) PTTE JORGE JIMÉNEZ VARGAS, SM/2DA ALIRIO TERAN MUJICA, S/2DO WILMER PARRA FLORES, ONIELGLI ROMERO AROCHA, y EDUAR LEÓN DÍAZ, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, fue aprehendido 08 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Juan Pablo II de Guanare, en el momento en que se trasladaban por el sector MP4, avistaron que en una vivienda estaba un ciudadano intercambiando un paquete pequeño con otro ciudadano, los mismos al notar la presencia de la comisión militar, uno salen en veloz carrera y el otro intento introducirse en la vivienda, con un dinero en la mano, los integrantes de la comisión le dan la voz de alto, la cual uno de ellos logro darse a la fuga por unos matorrales, y el otro ciudadano quien intento introducirse en la vivienda se detuvo y se le indico que no entrara a la misma, ya que se le efectuaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron todo lo que portaba encima, y el mismo mostró la cantidad de (180,00 BsF) en efectivo, al practicar una revisión minuciosa en el lugar exacto donde se encontraban estas personas, el funcionario militar (GNB) PTTE JORGE JIMÉNEZ VARGAS, logro encontrar una (01) lata de metal con tapa plástica, que el ser revisada en presencia de un ciudadano quien fungió como testigo presencial, se logro encontrar la cantidad de OCHO (08) PAQUETES PEQUEÑOS, ENVUELTOS EN BOLSAS DE PAPEL PLÁSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA... en virtud de lo incautado los integrantes de la Comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0202-12, por cuanto los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, lográndole incautar varios envoltorios de droga.

2.- Entrevista sostenida el 08 de Junio de 2012, por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ CORTEZ LÓPEZ, quien señaló lo siguiente: "(...) Yo estaba en la bodega comprando una tarjeta, cuando llego una comisión de la Guardia Nacional, y nos dijo que iban a revisar a nosotros y los alrededores de la casa donde se encuentra la bodega, en eso consigue un Guardia un pote de metal como de leche, son etiquetas que contenía presuntamente droga eran uro paquetes de restos de vegetales de allí revisaron la bodega y nos vinimos para el comando...".

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Nº 9700-161 -PO-115-12 de fecha 09-06-2012, suscrita por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-161-262-12 de fecha 21-06-2012, suscrita por la Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de CIENTO DIECIOCHO (118) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA...". Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-271 de fecha 09-06-2012, suscrita por el Agente JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare. Con la presente experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia del hecho que durante la aprehensión del imputado de autos e incautación de las sustancias ilegales, se le incautó la cantidad de CIENTO OCHENTA (180,00) BOLÍVARES FUERTES EN BILLETES DE DIFERENTES DENOMINACIONES...".

6.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-197 de fecha 04-07-2012, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada al imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, donde dejó constancia de lo siguiente: "...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos....................
"...02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), SE LOCALIZARON METABOLITOS DEL ALCALOIDE COCAINA-HEROINA, DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...".




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN Nº 9700-161-PO-115-12 de fecha 09-06-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-161-262-12 de fecha 21-06-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque sus resultados permitirán demostrar que se trataba de Marihuana, sustancia esta Ilícita. El dictamen pericial suscrito por esta funcionaria y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-115-12 de fecha 09-06-2012, y EXPERTICIA BOTÁNICA No 9700-161-262-12 de fecha 21-06-2012, practicada por la funcionaria Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

2.- Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-197 de fecha 04-07-2012. La incorporación de este medio probatorio al Juicio es necesaria porque su resultado permitirá demostrar que el imputado, en consumidor. El dictamen pericial suscrito por este funcionario y podrá ser podrá ser exhibido al momento de su declaración en el Juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre el, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-197 de fecha 04-07-2012, practicada por el funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa.
3.- Declaración en calidad de experto al funcionario: Agente JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-271 de fecha 09-06-2012. La necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y pertinencia de dicha prueba es demostrar en el juicio oral y público la cantidad de dinero en efectivo, y el resultado de la experticia que fue suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No 9700-254-271 de fecha 09-06-2012, practicada por el funcionario Agente JOSÉ LUIS SARMIENTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare.

De los Funcionarios Actuantes:

4.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: (GNB) PTTE JORGE JIMÉNEZ VARGAS, SM/2DA ALIRIO TERAN MUJICA, S/2DO WILMER PARRA FLORES, ONIELGLI ROMERO AROCHA, y EDUAR LEÓN DÍAZ, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Militar, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL No 044-12 de fecha 08-06-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242., y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Componente Militar.

Pruebas Testifícales:

5.- Declaración del ciudadano: HÉCTOR JOSÉ CORTEZ LÓPEZ; la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho investigado y necesarias para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano: VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ PERDOMO.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, compareciente a la audiencia, Abg. Nelson José Toro Rivas, narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Víctor Manuel Colmenares Perdomo, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Víctor Manuel Colmenares Perdomo, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Previa conversación con mi defendido me manifestó no querer admitir los hechos, solicito se aperture a juicio, se admitan los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, consigno en este acto escrito presentado de promoción de pruebas, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por los representantes del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Víctor Manuel Colmenares Perdomo, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y la defensa de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistentes en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el imputado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Seguidamente la Juez actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: Oído lo manifestado por el acusado VÍCTOR MANUEL COLMENARES PERDOMO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, manzana P4, casa No 31 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-21.160.943, se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría