REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Septiembre de 2013
Años 202° y 153°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 646, de fecha 14-09-2013, emanado del Comando Regional Nº 4, Tercer Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 18.471.513, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1985 Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Mecánico, Natural de Chabasquen Estado Portuguesa y residenciado en el Caserío los Barzales, Carretera Principal, Casa S/N, Municipio Unda del Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado REQUERIDO POR EL JUZGADO DE CONTROL NRO. 3. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN ORDEN DE APREHENCION S/N. DE FECHA 08/01/2008, POR DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SEGÚN EXPEDIENTE EXTERNO NRO. EP01-P-2007-014427, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de Septiembre de 2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Barinas, según orden de aprehensión S/N, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Carlos Alberto Colmenarez Colmenarez, en la presente audiencia, solicita la declinatoria al Tribunal solicitante Juzgado Tercero de Control.

Seguidamente la juez impuso al imputado Carlos Alberto Colmenarez Colmenarez, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Lidya Rivero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: Solicito la declinatoria de competencia al Juzgado Tercero de Control Barinas, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, es todo”.



DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, según Acta Policial Nº 1055-13SIP, de fecha 13-09-2013, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA GUEVARA GONZÁLEZ AGUSTÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.089.672 efectivo adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien de conformidad con los. Artículos: 113, 114, 115, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34, 35, 50, 53 y 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada. Previas instrucciones del Ciudadano del S/A. MARTÍNEZ MORALES SAMUEL BERNARDO, Comandante del 3ER PLTON 1CIA D41 CR-4, puesto Biscucuy, con la finalidad de darle cumplimiento al BLOQUE DE BÚSQUEDA SEGÚN RESOLUCIÓN 290 NRO DE FECHA. 05 AGOSTO 2013, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NRO 40.221, EMITIDA POR El MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ (MPPRIJP), ACTIVADA EL DÍA 06-08-13, Y ENMARCADO EN LA GRAN MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA Y DEL PLAN PATRIA SEGURA, Siendo las 10:20, horas de la mañana, Salí de comisión en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MONTOYA SÁNCHEZ EDGAR. titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.337, Y EL SARGENTO PRIMERO MANZANO ALVARADO FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.732.145, en vehículo militar placas GB-1980 con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad ciudadana en la jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa y a eso de la 04:20 horas de la tarde encontrándonos en la calle Córdoba con Negro Primero, Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, específicamente en el Bar-Restaurant El Nuevo Emperador, Procedimos a efectuarle chequeo Corporal a los ocupantes de dicho Establecimiento, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que no se encontró ningún objeto de interés criminalísticos e procedió a verificar los documentos de Identidad (Cédula de Identidad), a través de la base de datos del sistema integrado de policía (SIPOL BARINAS), efectuando llamada telefónica al Nro. 0426-7539060, donde fui atendido por el funcionario de Guardia Oficial Agregado MIGDIEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.210.927, informando que el ciudadano: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 18.471.513, se encuentra REQUERIDO POR EL JUZGADO DE CONTROL NRO. 3. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SEGÚN ORDEN DE APREHENCION S/N. DE FECHA 08/01/2008, POR DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y SEGÚN EXPEDIENTE EXTERNO NRO. EP01-P-2007-014427. al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la detención preventiva de mencionado ciudadano a quien se le informo del motivo o causa de la detención, procediendo a la lectura de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 241 del referido código. Seguidamente se procedió a la identificación Plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código antes descrito, quedando identificado plenamente como: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 18.471.513, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1985 Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Mecánico, Natural de Chabasquen Estado Portuguesa y residenciado en el Caserío los Barzales, Carretera Principal, Casa S/N, Municipio Unda del Estado Portuguesa, así mismo se notifico mediante una llamada telefónica al ciudadano Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa quien se encuentra de guardia para el momento, quien giro instrucciones de que mencionado ciudadano fuese remitido al Juzgado de Guardia Guanare Estado Portuguesa y realizar las demás actuaciones correspondientes al caso. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: declinar competencia al Juzgado Tercero de Control de Barinas, estado barinas de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Carlos Alberto Colmenarez Colmenarez, se encuentra solicitado en fecha 08/01/2008, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según expediente N° EP01-P-2007-014421. Librar boleta de traslado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo