REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-11495-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sánchez Perdomo Daniel Alexander
DEFENSA: Abg. Rodríguez C. Jesús M.
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Francisco Grajal
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Hurto de Vehiculo)

La Fiscal Primero principal del Ministerio Público, Abg. Susana Garcia Payan, consignó escrito el día 15-09-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano SÁNCHEZ PERDOMO DANIEL ALEXANDER, titular de la cédula de Identidad V- 21.492.560, fecha de nacimiento 27/10/1993, de 19 años de edad, de profesión obrero, estado civil soltero, natural de los Teques estado Miranda y residenciado en el Barrio 23 de Enero del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Selina León (vive) y Eladio Sánchez (vive) teléfono de ubicación: 0424-5742892, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, según consta en acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento, indicando que: “El día de hoy Vienes 13 de Septiembre del año 2013 aproximadamente a las 7:50 horas de la noche, me encontraba realizando patrullaje por el barrio las flores por la calle principal del municipio Guanarito del estado portuguesa a bordo de la unidad moto Kawasaki 650 conducida por el OFICIAL (CPEP) CAMACARO ARNOLDO Titular de la Cédula de Identidad V-15.866.494, cuando avistamos a un ciudadanos que se trasladaba a bordo de un vehículo moto de color azul quienes al ver la comisión policial toma una actitud sospechosa el cual procedimos a darle la voz de alto identificándonos como policías del estado portuguesa el mismo haciendo caso omiso emprendiendo la huida y logrando alcanzarlo a dos cuadro de dicho barrio donde el compañero OFICIAL (CPEP) CAMACARO ARNOLDO le realizo la inspección de persona amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada de interés criminalístico, a su vez le solicite los documentos de propiedad del vehículo la cual es UNA MOTO MARCA: KEEWAY EMPIRE, MODELO: HORSE KW-150, TIPO: PASEO, AÑO: 2010, COLOR: AZUL, SERIAL CHASIS: 812MA1K68AM011287, SERIAL MOTOR: KW162FMJ0926189, PLACA AElE55D,el cual manifestaron que no los tenían, le indicamos que deberla acompañarnos hasta la coordinación de investigaciones policiales del centro de coordinación policial N° 7 para verificar la moto, donde al momento de la llegada al comando un ciudadano (Identidad En Reserva Del Ministerio Público) manifestó que esa moto, el día hoy Jueves 12 de Septiembre aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, se encontraba con su esposa y sus hijos en la casa ubicado en el barrio isla de campo alegre del municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando salió a la parte de afuera del porche de la casa para guardar la moto donde se da cuenta que se la habían robado, y que la moto que carga es la de su propiedad procediendo así a identificar plenamente mediante lo estipulado en el artículo 128 del código orgánico procesal penal quedando identificados como: SANCHES PERDOMO DANIEL ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-21.492.560, FECHA DE NACIMIENTO 27/10/1993, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN OBRERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 23 DE ENERO DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, HIJO DE LOS CIUDADANOS SELINA LEÓN(VIVE)Y ELADIO SANCHES (VIVE) TELEFONO DE UBICACIÓN: 0424-5742892, informándole así que a partir de ese momento quedaba detenido por unos de los Delito Contra La Propiedad, luego se le impusieron de los derechos constitucionales estipulados en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 127 código orgánico procesal penal, posteriormente se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del código orgánico procesal penal, donde le realice llamada telefónica al fiscal Primero del ministerio publico de guardia a cargo del ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN, a fin de notificarle el procedimiento en cuestión quien giro instrucciones que realizara las diligencias urgentes y necesarias y que remitiera las actuaciones al CICPC Sub Delegación Guanare y a su despacho a fin de continuar con las investigaciones, minutos mas tarde fue trasladado el ciudadano detenido hasta el hospital Dr. Arnoldo Gabaldón de la población de Guanarito donde fue atendido por el médico de guardia Dr. JORGE blanco titular de la cédula de identidad V- 19.430.081, quien realizo valoración médica encontrando al ciudadano en condiciones estables y abdomen sin alteraciones, siendo trasladados nuevamente al despacho policial donde se les concedió el derecho a entrevistarse con un familiar quien le dieron ropa y alimentación, para luego ser trasladado hasta el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general del cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, quedando el vehículo moto en calidad de depósito en el área de resguardo de evidencia del centro de coordinación policial N° 7 Guanarito., Es todo”.

La Representación Fiscal, quien asume la representación de la víctima, pone a la orden del Tribunal al ciudadano Sánchez Perdomo Daniel Alexander, presentación que se hace de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado, por el hecho ocurrido en fecha 12/09/13, en virtud de una denuncia presentada por la ciudadano Jairo Carrillo, por el delito de Hurto, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Sánchez Perdomo Daniel Alexander, por el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 243 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto experticia de reconocimiento de seriales.

A continuación el Juez, impuso al imputado, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, manifestando: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa no tiene oposición de la solicitud de la Representación Fiscal, es todo”.

En este estado se le informa de la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional del proceso. Manifestado el imputado: “No Admito los hechos”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 12-09-2013, rendida por el ciudadano Jairo Carrillo, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 12-09-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (CPEP) Kevin Nieto, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Luís Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Inspección Nº 2070, de fecha 14-09-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Volcanes y Detective Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO ISLA DE CAMPO ALEGRE, CALLE PRINCIPAL VÍA LA HOYADA, MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

6.- Acta de Inspección Nº 2072, de fecha 14-09-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Luís Hurtado y Detective Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO TIPO MOTO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

7.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-490, de fecha 15-09-2013, suscrita por el funcionario Detective Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS AE1E55D, USO PARTICULAR, AÑO 2010.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jairo Carrillo, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal, uno de los requisitos para la procedencia de medida de coerción personal; es que el delito sea grave, aunado a la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de HURTO DE VEHÍCULO, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho es imponer a los imputados SÁNCHEZ PERDOMO DANIEL ALEXANDER, las medidas cautelares sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica al Tribunal un vez al mes por el lapso de seis meses, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de esta jurisdicción sin la autorización del tribunal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Sánchez. Perdomo Daniel Alexander, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico por delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Jairo Carrillo.

4.- Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación por ante el Tribunal una vez al mes por el lapso de 6 meses, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Se acuerda librar Boleta de Libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán