REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare 17 de Septiembre de 2013
Años 203° y 154°

Nº______-13
1C-5771-11

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
FISCAL: Séptimo de Ministerio Público
IMPUTADO: Richard Alexander González Acosta
VICTIMA: Hortencia Ysabel Loyo Pacheco
DELITO: Violencia Física Agravada y Violencia Patrimonial y Económica
ASUNTO: Sobreseimiento (Extinción de la Acción Penal)

Visto el Certificado de Defunción, de fecha 06-02-2011, consignado ante este Juzgado por la ciudadana Hortencia Ysabel Loyo Pacheco, mediante la cual se evidencia la muerte del Imputado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en la urbanización mesetas de la Enriqueta, calle 02, casa Nº 49, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.609, este Juzgado de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició
el día 31/10/2009, a las 10:00 horas de la noche, la ciudadana HORTENCIA YSABEL LOYO PACHECO, se encontraba su residencia ubicada en la urbanización mesetas de la enriquera en compañía de sus menores hijas, cuando llego el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, quien es su concubino, con el fin de golpearla, la golpeo por la cabeza por la boca y le dio patadas por todo el cuerpo, luego busco un cuchillo y le cortó los dedos vociferando palabras obscenas, luego saco los corotos para la calle para luego con un barra de hierro dañar las paredes de su casa.

Culminada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1-.ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/10/2009, suscrita por la Comandancia General de la Policía, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana HORTENCIA YSABEL LOYO PACHECO, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 31/10/2009, a las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la urbanización mesetas de la enriquera en compañía de sus menores hijas, cuando llego el ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, quien es mi concubino, con el fin de golpearme, me golpeo por la cabeza por la boca y me dio patadas por todo el cuerpo, luego busco un cuchillo y me cortó los dedos vociferando palabras obscenas, luego saco los corotos para la calle para luego con un barra de hierro dañar las paredes de su casa...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2-. ACTA POLICIAL, de fecha 01/11/2009, suscrita por los funcionarios ÓSCAR MANUEL GARCÍA y GRATEROL LUIS, adscrito a la Comandancia de de los Próceres, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente acta policial de aprehensión en flagrancia e identificación plena de imputado RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en la urbanización mesetas de la Enriqueta, calle 02, casa Nº 49, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.609. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.
3-. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01/11/2009, suscrita por medico HERNÁN T. MS 31684, adscrito al Departamento de Emergencias del Hospital Dr. Miguel Oraa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia que la ciudadana HORTENCIA YSABEL LOYO PACHECO, sufrió lesión a nivel 2 y 4 del dedo de la mano izquierdo producido con objeto contundente. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta la lesión sufrida por a victima.
4-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/11/2009, suscrita por el funcionario ÓSCAR PÉREZ, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente investigación penal, identificación plena y registro y solicitud policial del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en la urbanización mesetas de la Enriqueta, calle 02, casa Nº 49, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 8.266.609, al mismo tiempo se solicita el registro policial o las posibles solicitudes, arrojando como resultado que el ciudadano en mención NO presenta registro ni solicitudes ante el sistema SIIPOL.
5-. INSPECCIÓN TÉCNICA, bajo el Nº 1661, de fecha 01/11/2009, suscrita por los funcionarios ÓSCAR PÉREZ y PÉREZ DERWITH, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar, siendo el mismo: EN UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN MESETAS DE LA ENRIQUERA, CALLE 02, CASA N 49, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra el lugar preciso donde se materializo el hecho investigado al igual los daños patrimoniales causados por el imputado.
6-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, bajo el Nº 9700-254-420, de fecha 01/11/2009, suscrita por el funcionario PÉREZ DERWITH, adscrito al CICPC, sub. Delegación Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- una chicora..., obteniendo las siguientes conclusiones: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar: "...la misma tiene su uso natural y especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado extingue la acción penal, este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa inserta en el folio ochenta y dos (82) copia del acta de defunción emanada de la Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en tal sentido, conforme al artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal la muerte del imputado extingue la acción penal, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de imputado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ ACOSTA, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada y Violencia Patrimonial y Económica, en perjuicio de la ciudadana Hortencia Ysabel Loyo Pacheco, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

Juez de Control Nº 01


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nesyely Caicedo



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría.