REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 17 de Septiembre de 2013
Años 202° y 153°
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 0387, de fecha 12-09-2013, emanado del Comando Regional Nº 4, Segundo Pelotón, Comando Boconoito, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como KELVIN ENRIQUE COLINA, venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.329.097, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Cerrito Blanco, calle 6, vereda 9, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO: RAZÓN: CAPTURA; SEGÚN EXPEDIENTE NRO. KP01-P2011000874. MEDIANTE OFICIO NRO. 3165, DE FECHA 14/11/2012, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de Septiembre de 2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente del Estado Lara, según oficio 3165, de fecha 14-11-2012, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Primero del Ministerio Público Abg. Francisco Grajal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Kelvin Enrique Colina, en la presente audiencia, solicita la declinatoria al Tribunal solicitante Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra solicitado según expediente N° KP01-D2011000874, oficio N° 3165, de fecha 14/11/20012, no indicando delito, es todo”.
Seguidamente la juez impuso al imputado Kelvin Enrique Colina, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Marisol Perdomo, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la declinatoria de competencia al Juzgado, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, según Acta Penal Nº 1049-13, de fecha 11-09-2013, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera López Pérez Raúl, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El día 11 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 16:45 horas de la tarde, me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al sector de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en compañía del SM/3RA. BETANCOURT PARRA ÁNGEL, SM/3RA. QUERALES JIMÉNEZ WILLIAM y S/1RO. JIMÉNEZ LINAREZ JOSÉ LUIS; donde procedimos a estacionar hacia la derecha a una unidad de transporte colectivo, marca Encava, año 2005, placas 509AA5P, perteneciente a la cooperativa Portuguesa signada con el N° 334, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a Barquisimeto estado Lara, conducida por el ciudadano WILMER ARRIECHI, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.884, a quien se le informo que mencionada unidad de transporte colectivo sería objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a realizar la verificación de la cédula ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), donde fui atendido por el Oficial Contreras Yamilet, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.118.231; quien informó que el numero de cédula 22.329.097, perteneciente al ciudadano KELVIN ENRÍQUEZ COLINA, presenta un registro en el sistema policial, donde se encuentra requerido por el Juzgado Ejecución Sección Responsabilidad Penal Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara, bajo la siguiente situación: ESTADO: SOLICITADO: RAZÓN: CAPTURA; SEGÚN EXPEDIENTE NRO. KP01-P2011000874. MEDIANTE OFICIO NRO. 3165, DE FECHA 14/11/2012. Se notifico vía telefónica al Abog. SUSANA GARCÍA PAYAN Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quien giro instrucción que el ciudadano solicitado se le realizara el respectivo procedimiento para que así fuera presentada ante el Tribunal que lo requiere. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declinar Competencia al Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano Kelvin Enrique Colina, se encuentra solicitado según expediente N° KP01-D2011000874, según oficio N° 3165, de fecha 14/11/20012, no indicando delito. Se acuerda oficiar lo conducente, librar boleta de traslado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Omly Soto