REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-6222-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Eduard José Delgado Martínez
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física
DEFENSA: Abg. Roger Díaz
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: María Elena Castellanos Díaz
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano EDUARD JOSÉ DELGADO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guanare, soltero, Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 15.350.002, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 13, sector 2, casa Nº 39, Municipio Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 1623, de fecha 11-10-2012, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 22-06-2011, se recibió acusación en contra Eduard José Delgado Martínez, por la comisión del delito Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elena Castellanos Díaz.

SEGUNDO:

El día 15-07-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Eduard José Delgado Martínez, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elena Castellanos Díaz, imponiéndosele como condición: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y la prohibición de acercarse o agredir a la víctima”.

TERCERO:

En fecha 18-09-2013, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Eduard José Delgado Martínez, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia en Constancia de Culminación emanada mediante oficio Nº 1623, de fecha 11-10-2012, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Eduard José Delgado Martínez, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 del Codigo Organico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUARD JOSÉ DELGADO MARTÍNEZ, por haber cumplido con las condiciones impuestas.

Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbarán