REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Septiembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-6038-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Armando José Rodríguez
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero

REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. José Miguel Jiménez

VICTIMA: Escuela Estatal Concentrada Sabanita Guayabital
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Miguel Jiménez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, C.I. V- 24.155.027, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Sabanita de Guayabital Municipio Sucre Edo Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ESCUELA ESTADAL CONCENTRADA SABANTTA GUAYABITAL (ESTADO VENEZOLANO).
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 10/02/2011 según el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/11, compareció por ante este Despacho el funcionario: SUB/INSP (PEP) Montilla Roberto, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.413, adscrito a este cuerpo y destacado en El Centro de Coordinación Policial N26 quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 10:00am horas de la mañana del día de hoy 10/02/2011 encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad P-550 en compañía del Dtgdo (PEPJ Méndez Manzanilla Wllmer C.I. V-12.331.559, se recibió una llamada telefónica al Centro de Coordinación policial N2 6, donde nos Indicaron de un presunto hurto de tres computadoras en el sector las Sabanitas de Guayabital, específicamente en la Escuela Estadal Concentrada N° 235, posteriormente nos dirigimos al lugar Indicado donde nos entrevistamos con las docente Mima Sulbaran y Betsy García, la misma nos indicaron que días antes habían escuchado de los mismos alumnos que unos ciudadanos estaban preguntando muy interesados por las computadoras, respectivamente una de las docente nos indico que uno de ellos se llamaba Armando Antonio Rodríguez y que vivía cerca de la escuela, posteriormente nos dirigimos al sitio donde pudimos visualizar a dos ciudadanos en las afuera de la casa donde conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP le indicamos que si tenían algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo que lo manifestaran de igual forma le hicimos la respectiva revisión y conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP quedaron Identificado de la siguiente manera: (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD) y ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ. C.I. V-24.155.027, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Sabanita de Guayabital Municipio Sucre Edo Portuguesa, en la misma le indicamos que el adolescente estaba siendo señalado de un presunto hurto de tres computadoras, acto seguido nos manifestó que las tenía en la casa y nos las entrego al momento, de igual forma le pedimos que nos acompañaran al Centro de Coordinación Policial N° 6 donde realizaron la aprehensión del imputado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Armando José Rodríguez, calificando jurídicamente por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Escuela Estatal Concentrada Sabanita Guayabital, invocó como Medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Con el folio 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/11, compareció por ante este Despacho el funcionarlo: SUB/INSP (PEP) Montilla Roberto, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.881.413, adscrito a este cuerpo y destacado en El Centro de Coordinación Policial N26. quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 10:00am horas de la mañana del día de hoy 10/02/2011 encontrándome de servicio de patrullaje en la unidad P-550 en compañía del Dtgdo (PEPJ Méndez Manzanilla Wllmer C.I. V-12.331.559, se recibió una llamada telefónica al Centro de Coordinación policial N2 6, donde nos Indicaron de un presunto hurto de tres computadoras en el sector las Sabanitas de Guayabital, específicamente en la Escuela Estadal Concentrada N° 235, posteriormente nos dirigimos al lugar indicado donde nos entrevistamos con las docente Mima Sulbaran y Betsy García, la misma nos indicaron que días antes habían escuchado de los mismos alumnos que unos ciudadanos estaban preguntando muy Interesados por las computadoras, respectivamente una de las docente nos indico que uno de ellos se llamaba Armando Antonio Rodríguez y que vivía cerca de la escuela, posteriormente nos dirigimos al sitio donde pudimos visualizar a dos ciudadanos en las afuera de la casa donde conforme a lo establecido en el artículo 205 del COPP le Indicamos que si tenían algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo que lo manifestaran de igual forma le hicimos la respectiva revisión y conforme a lo establecido en el artículo 126 del COPP quedaron identificado de la siguiente manera: (SE OMITE POR SER MENOR DE EDAD) v ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ. C.I. V- 24.155.027, natural de Barquisimeto estado Lara, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Sabanita de Guayabital Municipio Sucre Edo Portuguesa, en la misma le indicamos que el adolescente estaba siendo señalado de un presunto hurto de tres computadoras, acto seguido nos manifestó que las tenía en la casa y nos las entrego al momento, de igual forma le pedimos que nos acompañaran al Centro de Coordinación Policial N° 6 donde nos comunicamos con la Fiscal de Guardia para informarle lo ocurrido, donde nos indicaron que fueran puesto a orden del CICPC sub/delegación Guanare para la continuidad del caso. Es todo".

2.- Al folio 06 cursa ENTREVISTA de fecha 10/02/2011, compareció por ante este Departamento de Investigaciones, la ciudadana: MIRNA SULBARAN, de 40 años de edad, natural Guanare, de profesión u oficio docente, residenciada en Guayabital municipio sucre Edo portuguesa, teléfono de ubicación 0416-0521530, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, se procedió a tomarle versión sobre los hechos, y a continuación declara: "El día de hoy aproximadamente a las 07:39 am, cuando llegue a la escuela Estadal Concentrada N° 235, al momento que di la vuelta por los alrededores de la escuela vi una caja y la revise pensé que era basura y me di cuenta que era la de una computadora, revise el techo y no había más nada anormal, luego espere que llegara mi compañera Betsy García y le pregunte que si ella había votado la caja la misma me indico que no, cuando decidimos abrir el salón nos dimos cuenta que sujetos desconocidos habían sustraído tres computadoras de las siete que tiene asignada la escuela antes mencionada, es todo".

3.- Con el folio 08 cursa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-013, de fecha 10/02/11, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DA VID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real. EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser: 01.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, serial SZSE09I69077178, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una torro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 02.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738014, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F 3.500.°°; 03.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738146, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS", en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F 3.500.00; CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta su valor actual en el mercado y el estado de uso y conservación en que se encuentra la pieza, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. TOTAL Bs F 10.500,00; Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación, las pieza objeto del presente estudio, es devuelta a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al Mando del SUB INSPECTOR MONTILLA ROBERTO C.I V-17.881.413.-

04.- del folio 09 al 11 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10/02/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (PEP) MONTILLA ROBERTO, destacado en Centro de coordinación policial N° 06, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, evidencias colectadas: EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690737178 con su respectivo cargador de color negro. 2.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738014 con su respectivo cargador de color negro. 3.-Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738146 con su respectivo cargador de color negro.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID de fecha 10/02/11, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a suscrita por el funcionario, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-013, practicada a: 01.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, serial SZSE09I69077178, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una torro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 02.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738014, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 03.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738146, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS", en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F 3.500.00; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia legal de las características v la existencia legal del las computadoras antes descritas y la misma en su estado v uso original. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:

SUB/INSP (PEP) MONTILLA ROBERTO Y MÉNDEZ MANZANILLA WILMER, adscrito a este cuerpo y destacado en El Centro De Coordinación Policial N° 06, donde puede ser citado, a los fines rindan informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/11, cursante al folio 01.; Este testimonio es útiles, pertinentes v necesarios, pues con los mismos estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que el día 10/02/2011, a las 10:00 horas de la mañana practicaron la aprehensión del imputado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, después de ser señalado del hurto de tres computadoras 01.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, serial SZSE09I69077178, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris: con una torro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA: VENEZUELA AHORA ES DE TODOS: CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro v gris, provisto de los botones de funcionamiento: la pantalla v su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador: dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 02.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, Serial SZSE09I690738014, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco v gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro v gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla v su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso v funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F 3.500.00: 03.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Maoalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738146. de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco v gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS"; Asimismo, el contenido de dicha acta policial, entrevistas y registros de cadenas de custodias, en un eventual juicio oral y público, serán presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS

MIRNA SULBARAN, de 40 años de edad, natural Guanare, de profesión u oficio docente, residenciada en GuayabitaI municipio sucre Edo. Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-0521530, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA ENTREVISTA de fecha 10/02/2011 cursante al folio 06 de la causa. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos comprobando el hurto 01.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, serial SZSE09I69077178, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco v gris; con una torro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS: CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro v gris, provisto de los botones de funcionamiento: la pantalla v su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso v funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00: 02.- Una Computadora. Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738014, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso v funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 03.- Una Computadora. Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600. Serial SZSE09I690738146. de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris: con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS", hecho cometido por el Imputado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, en fecha 10/02/11 a las 10:00 horas de la mañana en el sector las Sabanitas de Guayabital, específicamente en la Escuela Estadal Concentrada N° 235.

DOCUMENTALES

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10/02/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (PEP) MONTILLA ROBERTO, destacado en Centro de coordinación policial N° 0$, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, evidencias colectadas: EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 1.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690737178 con su respectivo cargador de color negro. 2.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738014 con su respectivo cargador de color negro. 3.-Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738146 con su respectivo cargador de color negro. -
EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N° 9700-254-013, de fecha 10/02/11, suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DA VID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Las Presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real. EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser: 01.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA-1600, serial 5ZSE09I69077178, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una torro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES BsF 3.500.00; 02.- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738014, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS" en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F 3.500.00; 03- Una Computadora, Tipo Mini Laptop, marca Magalhaes, modelo IA 1600, Serial SZSE09I690738146, de las conocidas como "CANAIMA" elaborada en material sintético de color blanco y gris; con una forro de color azul, con letras alusivas donde se lee "GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA; VENEZUELA AHORA ES DE TODOS; CANAIMA CADA NIÑO UN EXPLORADOR Y DOS FIGURAS ALUSIVAS A PERSONAS", en metal de color negro y gris, provisto de los botones de funcionamiento; la pantalla y su respectivo cable de alimentación de corriente con su regulador; dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, valorado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs F3.500.00; CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy en cuenta su valor actual en el mercado y el estado de uso y conservación en que se encuentra la pieza, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES. TOTAL BsF 10.500,00; Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación, las pieza objeto del presente estudio, es devuelta a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al Mando del SUB INSPECTOR MONTILLA ROBERTO CI V-l7.881.413.-

EVIDENCIAS

1.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690737178 con su respectivo cargador de color negro.

2.- Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738014 con su respectivo cargador de color negro.

3.-Una computadora de color gris con blanco, forro color azul y letra alusivas de color blanco con gobierno bolivariano de Venezuela, Venezuela ahora es de todo, Canaima cada niño un explorador serial SZSE09E1690738146 con su respectivo cargador de color negro. - Los cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10/02/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (PEP) MONTILLA ROBERTO.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lidya Rivero, quien manifestó “Mi representado me manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe y se le de el derecho de palabra, solicito copia certificada del acta, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa al ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, como autores del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Estoy viviendo y trabajando en Barquisimeto, en el Barrio Trinitarias del Oeste, calle Los Lirios, entre avenidas los Horcones y Ruiz Pineda, casa N° 39, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, yo trabajo en una panadería estoy dispuesto a cumplir con un trabajo comunitario, es todo”

2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “Actuando en representación de la victima, no tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario labores de mantenimiento de limpieza de las instalaciones y de las áreas verdes que conforman el Ambulatorio, ubicado en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, una vez al mes por el lapso de seis (06) Meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano Armando José Rodríguez, al estar llenos los extremo del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge de manera total la calificación jurídica atribuida como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la Escuela Estatal Concentrada Sabanita Guayabital.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Estoy viviendo y trabajando en Barquisimeto, en el Barrio Trinitarias del Oeste, calle Los Lirios, entre avenidas los Horcones y Ruiz Pineda, casa N° 39, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, yo trabajo en una panadería estoy dispuesto a cumplir con un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “Actuando en representación de la victima, no tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al ciudadano Armando José Rodríguez, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario labores de mantenimiento de limpieza de las instalaciones y de las áreas verdes que conforman el Ambulatorio, ubicado en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, una vez al mes por el lapso de seis (06) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario

Abg. Marcelo Sulbarán